Hola.
Soy un ciudadano español y mi actual pareja acaba de solicitar la residencia como familia de ciudadano comunitario.
Anteriormente tuve otra pareja que también consiguió la residencia, hace unos 11 años, por ser mi pareja. Ella ha tenido la tarjeta de residencia con mi nombre durante todos estos años.
Cancelamos esa inscripción en el registro de parejas el año pasado. Yo creía que, después de haber cancelado la inscripción como pareja, ella ya había comunicado ese cambio a extranjería y que ya tendría la tarjeta de residencia propia, sin estar vinculada a mi. Pero no es así. Además, a ella le acaban de aprobar la solicitud de nacionalidad y en unos 20 días va a ir al registro civil a jurar la constitución.
No se si es mejor que mi anterior pareja comunique o no comunique a extranjería la cancelación de la inscripción.
Si ella no lo comunica, en extranjería, cuando vayan a resolver la solicitud de mi actual pareja, se darán cuenta de que hay otra persona con residencia por haber sido pareja mía también?
Lo que me planteo también es que si mi ex pareja comunica ahora la cancelación, y a los pocos días examinan la solicitud de mi nueva pareja, se den cuenta de que se acaba de comunicar la cancelación y puedan comprobar que no ha transcurrido ni siquiera un año desde la cancelación de la anterior relación, por lo que puedan entender que no tengo un año de relación con mi nueva pareja y por eso pueda no tener derecho a la residencia. Realmente hace mucho más de un año que no estoy con mi anterior pareja, pero no habíamos cancelado la inscripción. Y realmente, con mi actual pareja llevo algo más de un año.
No quiero tampoco perjudicar a mi ex, dado el poco tiempo que falta para que resuelva su nacionalidad, y a que no se si el hecho de no haber comunicado la cancelación de la inscripción después de tanto tiempo le puede hacer perder la residencia y la nacionalidad.
Les agradecería que me dijeran que es lo mejor que podemos hacer.
Muchas gracias por su ayuda.
1.- Si la inscripción como pareja de hecho registrada con su ex pareja duró al menos tres años, de los cuales al menos uno transcurrió en España, ella conservó el derecho de residencia en régimen comunitario en España. Y más aún, si ella ya ha adquirido el derecho de residencia permanente en España en régimen comunitario, en nada la puede perjudicar el cumplir con una obligación que le impone el ordenamiento jurídico, pues el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece que se deberá comunicar estos hechos a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
2.- Mientras siga constando en la base de datos del Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, que su ex pareja tiene el derecho de residencia en España en régimen comunitario como dependiente de usted (consta siempre el nombre del ciudadano de la Unión que da el derecho de residencia al extranjero extractomunitario y el número de DNI si es español o NIE, si es de otro país de la Unión Europea), usted no le podrá dar el derecho de residencia en régimen comunitario a su nueva pareja extractomunitaria, porque solo se lo puede hacer extensivo a un solo cónyuge o pareja registrada.
3.- De persistir la situación antedicha, no se podrá conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a su nueva pareja y corresponderá denegarla.
4.- La solución es que su ex pareja comunique a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que la inscripción como pareja de hecho se canceló, aportando la correspondiente certificación del Registro de Parejas Estables de su comunidad autónoma.
5.- Si ya ha iniciado el procedimiento administrativo de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, lo mejor es que cuanto antes se envíe esa comunicación, para no obstaculizar el procedimiento de su nueva pareja.
Muchas gracias por su ayuda.
Y si mi expareja no tiene trabajo ni prestación de desempleo, que es la situación en la que se encuentra ya que perdió el empleo hace unos días, no podrían quitarle la residencia cuando comunique a extranjería que hemos cancelado la inscripción de parejas?
Podría decirme que documentación tiene ella que enviar a extranjería para acreditar que hemos tenido más de 3 años de relación y que al menos uno ha sido viviendo en España?
Muchas gracias.
Si ya tiene la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, es indiferente si está o no está trabajando.
Si todavía no tiene residencia permanente, pero la inscripción como pareja de hecho duró al menos tres años, de los cuales al menos uno transcurrió en España, conservó el derecho de residencia en régimen comunitario. Si está desempleada pero cobra la prestación contributiva por desempleo, se la sigue considerando trabajadora por cuenta ajena a los efectos de mantener el derecho de residencia en régimen comunitario y si le tocase ya solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, será suficiente con probar que está cobrando la prestación contributiva por desempleo.
Por otro lado, los documentos son:
1.- Escrito de comunicación.
2.- Certificado de cancelación de inscripción en el Registro de Parejas Estables de su comunidad autónoma.
3.- Certificado de convivencia actualizado.
4.- Certificado histórico de convivencia, en el que conste que durante esos tres años convivió con usted.