Hola. El asunto es que usted cumpliera objetivamente con los requisitos que le exigían, para que pudiera determinar si se hallaba en uno u otro caso. Con todo, puede tratarse de algún error de la Administración, si es que usted cumplía con las condiciones y no se tomó en cuenta algo, debe fijarse en lo que dice la resolución, porque en la tarjeta la Policía se limita a poner lo que se indica en la resolución.
La información que se da en los servicios de información de las Oficinas de Extranjeros, no siempre (y lo digo por la experiencia acumulada hasta ahora) puede resultar fiable, porque no todas las personas que atienden al público reparan en pequeños detalles que pueden resultar determinantes para que la solicitud del interesado prospere y se pueda obtener resolución favorable, de acuerdo con lo que se pretende (además, si hay algo que puede saltar a la vista, es que a muchos de ellos les importa poco o nada si su solicitud prospera o no prospera, les da igual). Un detalle puede resultar clave. Por eso, no conviene fiarse del todo de lo que digan; he conocido varios casos donde en el servicio de información de la Oficina de Extranjeros, les han dicho una cosa, pero bien porque el interesado se explicó mal, o porque el funcionario entendió mal o porque se obviaron pequeños detalles, se les dio la orientación errónea y el resultado fueron solicitudes denegadas. No todas las personas que atienden al público en Extranjería tienen formación jurídica y por ello, no todas pueden orientar eficientemente al interesado para que pueda presentar su solicitud con la documentación completa y correcta (esto ya está admitido públicamente, ha salido en la prensa, reconocido por los propios responsables de la Administración; la semana pasada la Defensora del Pueblo hizo un fuerte llamado de atención en este sentido, en lo que respecta a la Oficina de Extranjeros de Barcelona).
Por razones prácticas, lo conveniente sería que solicitara una autorización para trabajar, puede hacerlo, siguiendo el procedimiento que se indica en el párrafo segundo del apartado 7 del art. 45 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Casi con seguridad, que esto le resultará más rápido, práctico y económico, que embarcarse en un recurso, que puede tomar tiempo en resolverse y la deja en la misma inseguridad que ahora (y supongo que lo que a usted le interesa es poder trabajar cuanto antes).
El impreso a cumplimentar es el EX-02. Ahora bien: si está en Cataluña, debe usar el impreso FOR01 de la Oficina de Treball de la Generalitat de Cataluña, porque en Cataluña la competencia para conceder autorizaciones iniciales de trabajo la tiene la Generalitat de Cataluña, desde el pasado 1 de octubre de 2009.
Todo eso lo leí antes de presentar los papeles para tramitar la residencia y trabajo, pero como digo ellos me informaron que se trataba de Residencia y Trabajo inclusive cuando consulté antes que se resolviera. lo siguiente es que puedo hacer ahora? porque sin autorización de trabajo estoy como antes estaba (tenia tarjeta de estudiante que no me renovaron porque tuve que dejar varias asignaturas por estress).
Hola. La autorización de residencia temporal y trabajo para mujeres víctimas de violencia de género es algo muy específico, requiere que concurran los requisitos exigidos por la Ley de Extranjería. Debe formularse precisamente por este motivo, acreditándose los extremos necesarios. No es cualquier tipo de violencia de la que se debe haber sido víctima, sino víctima de violencia de género. Esta fue una reforma introducida a finales del año 2009. Si no se ha producido la violencia en los términos y en el sentido recogido en el art. 31 bis. de la Ley de Extranjería, no estamos ante violencia de género, sino en los demás casos de los que se puede haber sido víctima, también de violencia, pero que no se encuadra en la llamada violencia de género (por ejemplo, una agresión racista o xenófoba). Le copio la disposición de la Ley de Extranjería pertinente:
"Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.
2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal.
3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.
4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales otorgándole un plazo para su solicitud.
Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido."
Hola. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Extranjería, SOLO en el caso de residencia por circunstancias excepcionales en su modalidad de arraigo (excepto si los titulares son menores de edad), lleva aparejada una autorización de trabajo; en el mismo caso se hallan los solicitantes de asilo. Para los demás casos, debe solicitar una autorización de trabajo, bien al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante la vigencia : art. 45.7 del Reglamento de la Ley de Extranjería:
"Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
(...)
7. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En la misma situación se hallarán las personas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
En los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia de aquélla, y en su concesión será preciso acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 50. No obstante, los requisitos a que se refiere el párrafo c) del artículo 50 se acreditarán en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 51 de este reglamento."
Un cordial saludo.
Residencia o residencia y trabajo por razones humanitarias??
Me informaron en la oficina de extranjeros que razones humanitarias por victima de violencia era de residencia y trabajo y ahora he recibido la carta de resolución que dice que se me concede la residencia pero no habla nada de trabajo!.
Que es lo que puedo hacer? es un error? como debo solucionarlo?