Soy ciudadano español .ya divorciado..lagalmente.pero no puedo registrar mi divorcio en el registro civil de Madrid, ya k el matrimonio y el coreespondiente divorcio, se celebraron en un pais centroamericano y me dicen k he de esperar varios meses, para poder registrar mi diovorcio...ya concedido .¿ PUEDO CASARME ?
Hola. No, no podrás casarte hasta que esté inscrito el divorcio en el Registro Civil Central, en Madrid.
Cuando los españoles contraen matrimonio en el extranjero, según las leyes del lugar de celebración, debe a continuación solicitarse la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil consular de la demarcación en la que se ha celebrado, que a la vez se encarga de remitir a Madrid, al Registro Civil Central, la razón de la inscripción para que sea también inscrito y así pueda darse cumplimiento a la publicidad registral, pues el Registro Civil es público y cualquier persona puede consultarlo y solicitar certificaciones. Y lo propio pasa con la disolución del matrimonio, en este caso por divorcio, si ha quedado disuelto el vínculo por sentencia dictada por un juez del país centroamericano al que haces referencia, debe primero inscribirse en el Registro Civil del país, al margen del acta de matrimonio y sentarse razón de la inscripción y luego solicitarse, igualmente, que el Registro Civil consular de España en ese lugar inscriba la razón del divorcio para que también lo remita al Registro Civil Central a Madrid.
Debido a la naturaleza del asunto y probablemente por el volumen de trabajo, quizás te toque esperar algunos meses para que practiquen la inscripción. Ten presente que tanto el matrimonio como el divorcio se celebraron en otro país, según sus leyes, por lo que debe estudiarse si el divorcio fue acordado respetando la legaliad del país del que proviene. Desde luego, que toda la documentación extranjera que pretenda hacerse valer en España ha de venir legalizada por vía diplomática, según el país de procedencia.
No te puedes casar porque sigue constando en el Registro Civil español que sigues casado, lo que se constituye en un impedimento dirimente absoluto y por tanto te vuelve incapaz para contraer matrimonio. Y ten presente que el expediente previo matrimonial tiene por objeto determinar la capacidad de los contrayentes y evitar en la medida de lo posible los llamados matrimonios de complacencia, por lo que al tramitarlo en el actual momento, aparecerá en seguida que sigues casado y se denegará la celebración del matrimonio pretendido. Esto, sin tener en cuenta las repercusiones penales que podría tener la celebración de un matrimonio sin hallarse disuelto el anterior o que hallándose disuelto no se hubieran cumplido las formalidades necesarias para que surta efectos y sea oponible a terceros de buena fe; has de tener en cuenta que, aunque sea un asunto particular tuyo, hay razones de orden público de por medio, que el Estado procura proteger y salvaguardar.
Gracias por tu respuesta....e interes......y m gustaria comentarte.k continuo sin saber klaro k he de hacer...piorke tengo en mi poder.las tramites judiciales del divorcio ,con la sentencia del juez.todo firmado ,selñllado y apostillado, tambien tengo el certificasdo del divorcio , junto con la sentencia...ambbos sellados y apostillados por el rejistro civil central de ese pais y debidamente apostillados alli. NO SE K PASO SIGUE AHORA....
Hola. En primer lugar, supongo, que solicitaste en su momento la inscripción de tu matrimonio en el Registro Civil consular del país centroamericano en el que te casaste, para que fuera remitido a la vez al Registro Civil Central en Madrid o que pediste directamente su inscripción en el Registro Civil Central en Madrid.
Si no lo hiciste, tendrás que hacer inscribir, primero el matrimonio y luego el divorcio, pues no podrían inscribirte un divorcio si no hay constancia de matrimonio previo.
Si inscribiste en su momento el matrimonio y te has divorciado según la ley de ese país, tienes que solicitar ahora que se inscriba la razón de disolución del vínculo matrimonial por divorcio, acordada mediante la sentencia judicial correspondiente. Todo esto, en el Registro Civil Central, en Madrid. Las direcciones del Registro Civil Central en Madrid son:
C/ Montera 18
C/ Bolsa 1
Una vez inscrito todo, puedes ya iniciar tu expediente previo matrimonial en el Registro ivil del lugar de tu domicilio o en el de tu futura cónyuge si acaso viven en lugares diferentes, si es que tu deseo es el de contraer matrimonio nuevamente.
hola .efectivamente .al csarme , inscribi el matrimonio en el rejistro central de Madrid...(hace 9 años ) y ahora k tengo todos los papeles, me dicen ( abogados), k las leyes españolas ,no reconocen (las leyes ) de ese pais y ese divorcio.Otros abogados me dicen k si puedo rejistrarlo..en Madrid o en Malaga, k es donde vivo.
Akien hago kaso ? k hago ? como averiguo lo k es y lo k no es ? K LIOOOOOOOOOOO.Graciassssssssss
Hola. Para darle efectos en España a la sentencia de divorcio extranjera, debes solicitar el EXEQUÁTUR de la sentencia. Para eso necesitarás contar con procurador y abogado y se debe solicitar en ante un Juez de Primera Instancia de la localidad en la que vivas. El juez español se limitará a determinar si el divorcio se efectuó respetando la legalidad del país del que proviene y no afecta al orden público interno de España.
Una vez que tengas el exequátur, ya podrás solicitar la inscripción de todo en el Registro Civil Central, en Madrid.