1.- La denominación RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN fue introducida por una Directiva de la Unión Europea, que fue transpuesta al ordenamiento español a finales del 2009, mediante reforma de la Ley de Extranjería y actualmente, ha sido desarrollada en el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrará en vigor el 30 de junio.
2.- La reforma implicó el cambio de denominación tradicional, de RESIDENCIA PERMANENTE a RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN. Por tanto, toda referencia que se haga en textos legales, reglamentarios y de otra índole, así como en documentos públicos, donde diga RESIDENCIA PERMANENTE, debe leerse RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN.
3.- Sin embargo, hay otra cuestión: actualmente existe y seguirá existiendo una dicotomía entre las residencias de larga duración, por cuanto tenemos:
A) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN.- Es la tradicional que ha venido existiendo en el ordenamiento español.
B) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE.- Es un estatuto jurídico introducido por la mencionada Directiva de la Unión Europea, que busca un doble objetivo: por un lado, brindar a los extranjeros extracomunitarios residentes en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) un tratamiento lo más próximo posible a la ciudadanía de la Unión (con las limitaciones propias del hecho de, con todo, no ser nacionales de ningún Estado miembro) y por otro lado, fomentar y facilitar la movilidad laboral dentro de la Unión Europea. Por tanto, esta residencia de larga duración-CE, permite a una persona migrar hacia otro Estado miembro de la Unión Europea, a excepción de los tres ya mencionados, establecerse y trabajar en él, siempre y cuando previamente hubiera solicitado que ese Estado le reconociera, como Segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración ya reconocido por el primer Estado en el que lo solicitó, España, en este caso (y a la vez, cumplir con los requisitos que exija ese Estado)
Para obtener la residencia de larga duración-CE se requiere más requisitos que para la simple residencia de larga duración. Sin embargo, ambas exigen haber residido de forma continuada en España durante 5 años (para la residencia de larga duración-CE, es posible, si se ha estado antes con una autorización de estancia por estudios, sumar el 50% de ese tiempo para el cómputo final).
Un rasgo característico de ambas, con todo, es su CARÁCTER PERMANENTE. Esto es, no caducará jamás (caduca la TARJETA, pero no la autorización de residencia, que es PERMANENTE). La caducidad de la tarjeta de los residentes de larga duración no es motivo de caída en la irregularidad, incluso aunque no se solicite la renovación dentro de los plazos establecidos (60 días antes y hasta dentro de los 90 días siguientes, pero con riesgo de multa), pero sí puede ser objeto de sanción administrativa, ya que constituye una infracción. El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería ya trae esta aclaración y precisión, indicando que la solicitud de la renovación de las TARJETAS de residencia de larga duración o de larga duración-CE, solicitadas más allá del plazo señalado, no constituyen impedimento para su renovación, sin perjuicio de las multas a las que hubiere lugar por el retraso.
Otra característica de ambas es que confieren el derecho a residir y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Y, salvo para cargos públicos que por su naturaleza solo puedan ser desempeñados por nacionales o por ciudadano de la Unión Europea, pueden trabajar sin restricciones.
Igualmente, los titulares de una autorización de residencia de larga duración o de una autorización de residencia de larga duración-CE, gozan de una PROTECCIÓN REFORZADA CONTRA LA EXPULSIÓN., por lo que para adoptar esta extrema medida, solo puede tener lugar en casos de riesgo para la seguridad del Estado o el orden público, pero en todo caso, debe tenerse en cuenta el grado de arraigo del sujeto y los vínculos familiares creados en el país en el que vive.
Sin embargo, esta residencia de larga duración y larga duración-CE pueden extinguirse si se ha pasado más de 12 meses consecutivos fuera de la Unión Europea, pero es posible recuperarla mediante un procedimiento especial, que ha sido regulado en el nuevo Reglamento.
Muy Señores Mios,, me gustaria que me aclaren una confusion y dilema sobre la residencia permanente que es ahora larga duracion. es verdad lo que dicen algunos amigos que son diferentes una de la otra??si por ejemplo se entiende que PERMANENTE quiere decir que el extranjero se le otroga el derecho de residir y trabajat permanentmente en ESPAÑA sin problemas cuando cumpla con renovarla etc....ahora el termino de LARGA DURACION es verdad que te da solo el derecho de residir un cierto tiempo( larga) y algun dia te la pueden quitar y mandar a tu pais??por favor aclarenme este lapsus ya que preocupa mucho..Mil Gracias y especialmente a DON CONDEDECARTAGENA..