por lo que he leido y he entendido,
¿pueden hacer lo que les venga en gana?
La cuestion es que porque en esta oficina de extranjeria me dicen una cosa y en otra de otra ciudad de la misma comunidad autonoma me dicen otra y con la ley en la mano.
Es mas en otra ciudad me dicen que no tienen reglamento para aplicar la nueva ley y aplican la anterior.
He hablado tambien con Upta y no ven problemas pero de verdad que no lo se, me parece increible .
Por cierto, lo de personal de confianza, me dijeron que es bastante dificil ¿como podria enfocarlo?
Hola, revisa la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que reformó la Ley de Extranjería el año pasado, transpuso al ordenamiento español varias Directivas comunitarias, entre las cuales se encontraba la que te acabo de citar. Sin embargo, la transposición no ha sido completa, pues hay muchas materias que no se han transpuesto a la ley, que seguramente se han dejado para ser desarrolladas reglamentariamente. Pero se puede invocar el efecto directo vertical de la mencionada directiva cuando confiera derechos claros, precisos e incondicionales. Puedes revisar los artículos 14 y 15 de la mencionada Directiva. Con todo, los Estados pueden aplicar sus normas internas y dar prioridad a sus nacionales, a otros ciudadanos de la Unión Europea o a nacionales de terceros Estados residentes legales en su territorio. Podrías, para salvar eso, intentar contratarlo como personal de confianza o como técnico o científico especializado en su rama, lo que lo haría no requerir de autorización de trabajo, sino solo del reconocimiento de que se halla en ese supuesto. Además, si quiere mantener su estatuto de residente de larga duración en Alemania, puede solicitar a España una autorización de residencia temporal (la regla general es que le sea posible solicitarle a España el reconocimiento como SEGUNDO ESTADO del estatuto de residente de larga duración ya reconocido por Alemania).
quiero contratar a un ciudadano japones que tiene la tarjeta de larga duracion obtenida en Alemania. Me planteo la contratacion por cuenta ajena o por cuenta propia debido a las trabas y negativas que una de las jefas de extranjeria nos pone.
Si se contrata por cuenta ajena depende de la situacion nacional de empleo. Ya he lanzado una oferta publica de empleo y solo han mandado a una muujer que para nada cumplia con mis requisitos y que solo buscaba mejora de empleo.
Pero es que a la hora de querer hacerse autonomo, la señora de extranjeria nos niega esa posibilidad, es mas nos niega que la tarjeta que tiene obtenida en Alemania valga para algo, nos dice que se le tiene que conceder un visado.
He repasado la ley de extranjeria( y a expensas de no haberme equivocado, ley 30 Octubre 2009- 121/000032) se establece que los ciudadanos de terceros paises que han obtenido la residencia de larga duracion en otro pais miembro pueden solicitar lo mismo en España si van a desarrollar una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena, o una autorizacion de residencia temporal.
¿Que puedo hacer ya que no hacen mas que darme negativas, cuando entiendo que se esta incumpliendo la ley?
Tal como me has recomendado he pasado por la oficina de extranjeros con la suerte de que el funcionario con el que hable se tomo el tiempo de consultar en el ordenador mi expediente, tomo el resguardo inicial y el documento de petición del certificado de silencio y los llevo dentro para mostrarlos según me dijo a alguien más pertinente y al traerme de regreso los documentos me dijo que tomaron nota y que lo mas probable es que al final de la semana me harán llegar la carta con la resolución a mi domicilio. Ahora solo me resta esperar y confiar en que sea verdad.
Muchas gracias por tu respuesta y tu recomendación, realmente este es un foro sin igual con personas que no escatiman sus palabras para ayudar.
Hola. Si han pasado ya los 15 días hábiles ( por si acaso, los sábados sí cuentan, los que no se cuentan son los domingos y los festivos, sean nacionales, autonómicos o locales), técnicamente podrías pedirle a la Policía que te hiciera la tarjeta, partiendo de la base de que el silencio administrativo produce efectos desde el día en que opera y puede invocarse ante la Administración y cualquier persona natural o jurídica y puede probarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho; en tu caso, tienes el resguardo de la solicitud, que por el tipo de procedimiento que era, debe entenderse estimado por silencio administrativo si no resolvieron y notificaron en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente de la presentación de la solcitud y además tienes el otro reguardo, de haber solicitado el certificado de operación del silencio, tal como te lo faculta la Ley.
Pero a efectos prácticos, la Policía te va a requerir por lo menos el certificado de operación del silencio administrativo expedido por la Administración.
SOLUCIÓN POSIBLE:
Acercarte directamente a la Oficina de Extranjeros de Barcelona con tus resguardos, exponer los hechos y manifestar tu inconformidad al respecto, por el tiempo y las oportunidades que te hace perder el lento despacho del asunto y exigir que te entreguen tu resguardo en ese momento.
De más está decirte que en virtud de este retraso, si has visto tus derechos vulnerados e incluso te ha acarreado perjuicios (en tu caso, seguramente, perjuicios laborales, pues has perdido oportunidades de trabajo por no contar con la resolución en tu mano de forma oportuna, que era lo que exigían tus potenciales empleadores, a los que no les bastaba el resguardo), puedes reclamarle a la Administración la correspondiente indeminización, en los términos establecidos reglamentariamente.
Con todo, la expedición de la tarjeta te demorará un mes más todavía, pero con la resolución, bien sea el certificado de silencio administrativo positivo o bien la resolución expresa que obligatoriamente ha de dictar la Administración, ya puedes hacer tus trámites. Pero desde luego, tu permiso está renovado por silencio administrativo y éste ya surtió efectos, al día de hoy puedes perfectamente invocar la calidad de residente de larga duración, pues lo que no te ha dado el órgano competente expresamente de forma oportuna, te lo ha dado la Ley.
Saludos cordiales, he decidido seguir este hilo para quizás no ser redundante en crear otro post de similares características ya que lo que planteo a continuación da continuidad a la serie de circunstancias que establecí en la pregunta inicial, agradezco de antemano si alguien se toma un momento en leerlo y le es posible hacerme alguna recomendación a mi caso.
Al no llegarme a mi domicilio el resultado de la resolución de mi expediente de residencia de larga duración, he hecho la petición oficial de un certificado de silencio administrativo, previa validación del documento por el registro de la delegación del gobierno en Cataluña; el día de hoy 17 de agosto se cumplen los 15 días hábiles (no he contado ni fines de semana ni festivos) que en teoría tienen para dar respuesta a esta petición, sin que llegase a mi domicilio ningún tipo de notificación. Basándome en lo anterior he aquí mi pregunta: ¿Debería acercarme a la oficina del Cuerpo Nacional de Policía e invocar mi derecho a que me expidan un resguardo de que mi expediente esta resuelto por estas causas y me tramiten la renovación del permiso de residencia, este sería el procedimiento a seguir o existe alguna otra alternativa?
Me doy por súper satisfecho con tu ayuda, espero no haber sido muy pesado planteando tantas cuestiones, la verdad es la primera ayuda desinteresada que encuentro en asuntos legales de extranjería en la red.
Hola. Legalmente podrían contratarte, lo que sucede es que muchos empleadores son recelosos a hacerlo mientras se está tramitando la renovación, pues en caso de denegación, se hallarían frente a una contratación ilegal y podrían verse expuestos a sanciones administrativas. Pero no sería tu caso, aunque es comprensible que el eventual empleador se muestre temeroso ya que las multas por contrataciones laborales irregulares suelen ser altas.
Con todo, basta con que tengas la resolución para que puedas hacer valer sus efectos, independientemente del tiempo que tendrás que esperar a que la Policía te expida la nueva tarjeta (un mes, aproximadamente), pero hasta tanto, ya con la resolución administrativa podrían contratarte sin problemas.
La residencia de larga duración, por su naturaleza, lleva implícita la autorización para trabajar, por lo que no necesida una mención especial al respecto.
A manera de información te digo que la residencia de larga duración es un estatuto que busca equiparar en derechos a ciudadanos de la Unión Europea con nacionales de Estados que no son miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o nacionales de Suiza, pues se parte de la presunción de que 5 años de residencia son suficientes como para considerar que la persona ha echado raíces en el sitio y debe en consecuencia ser equiparado en derechos y obligaciones con los nacionales y con los comunitarios o sujetos al régimen comunitario. Por tanto, siendo residente de larga duración tienes dos grandes derechos:
A) IGUALDAD DE TRATO: se entiende, referida tanto a los nacionales del Estado que te reconoce el estatuto de residente de larga duración (en este caso, España), como con los demás ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.
B) PROTECCIÓN ESPECIAL CONTRA LA EXPULSIÓN: no podrás ser expulsado más que por razonados motivos de orden público, es decir, si se llega a concluir que eres un sujeto peligroso para la seguridad del Estado o del conjunto de la Unión Europea.
Como anejo a la igualdad de trato, va el derecho ya no solo a circular por los demás Estados miembros de la Unión Europea, sino a establecerse y trabajar en cualquiera de ellos en el que previamente se solicite el reconocimiento como SEGUNDO ESTADO de ese estatuto de residente de larga duración del que ya se es titular por concesión de un primer Estado. Se exceptúan de esta posibilidad Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que hicieron reservas al respecto, pero con los demás, en teoría, si te ofrecieran un trabajo en Francia o Alemania, por ejemplo, puedes ir a vivir a Francia o Alemania sin problemas y solicitar que se te reconozca el estatuto de residente de larga duración como segundo Estado y ya tranquilamente poder trabajar.
Ten presente, además, que en adelante ya no necesitarás hacer la renovación cada dos años del padrón municipal, pues ya eres residente de larga duración. Y además, podrás votar en las elecciones municipales si hay tratado con tu país de origen que lo haga posible.
Un cordial saludo,
Muchísimas gracias por tus aclaraciones, la verdad me ha carcomido la incertidumbre por este tema y la espera de la renovación se me esta haciendo eterna.
Una última cosa que quisiera preguntar, es que según lo que afirmas de que no he estado en ningún momento en situación irregular, quiere decir que puedo ser contratado para trabajar, pero el caso es que a pesar de ello me han rechazado de un empleo al mostrar mi NIE caducado y no ha valido para nada mostrarles el resguardo sellado por la administración de que esta en tramite mi documentación para la residencia de larga duración, tienes idea de si hay alguna manera de demostrar ante un empleador que soy susceptible de ser contratado y que mi situación en España es totalmente legal? o en definitiva debo esperar a tener el resguardo que dan en la policía para poder demostrarlo?
Hola. Si has solicitado residencia de larga duración, no pueden denegártela por motivos económicos, lo prohibe expresamente la Directiva del Consejo de la Unión Europea que regula la materia y cuyo efecto directo vertical resulta aplicable.
El plazo de 3 meses es para RESOLVER Y NOTIFICAR, si no te han notificado, estás en tu derecho a presentar un escrito invocando la operación del silencio administrativo positivo y solicitando ase te expida el correspondiente certificado, a efectos de que puedas solicitar la tarjeta en la Policía. Pero LOS EFECTOS del SILENCIO ADMINISTRATIVO son operativos DESDE EL MOMENTO en el que TIENE LUGAR, es decir, desde las 00:00 h. del día en el que se venció el plazo para que la Administración resolviera y notificara, por tanto, puedees invocarlos desde esa fecha. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
No obstante, he de decirte que están demorando mucho en hacer llegar las notificaciones, porque en Barcelona ha habido un enorme volumen de trabajo que ha superado la capacidad de respuesta de la Oficina de Extranjeros de Barcelona.
Puedes seguir de alta como demandante de empleo en el INEM, porque mientras no se resuelva tu expediente, siguen surtiendo efecto la prorrogación de la validez de la tarjeta anterior, prorrogación que has de acreditar mostrando la tarjeta caducada junto al resguardo y es oponible a todas las Administraciones Públicas y a los particulares cuando sea el caso. Y el efecto de la prorrogación es que tu situación en España sigue siendo en todo momento legal, en ningún momento has caído en la irregularidad.
Técnicamente, puedes invocar el silencio administrativo positivo porque lo que aparece en la página web solo consta a efectos informativos, pero no tiene el carácter de notificación.
En todo caso, además de pedir tu silencio administrativo, como te digo, estás en tu derecho a presentar una queja formal por escrito ante la Subdelegada del Gobierno en Barcelona, puedes adjuntar la información que sale en a la página web y decir que no te han notificado, lo cual te ha ocasionado incertidumbre y perjuicio; incluso, de llegar a demostrarse que hay un real perjuicio (en tu caso por lo que dices lo hay, porque no te dejan seguir de alta como demandante de empleo), podrías pedir una indemnización a la Administración.
Para entrar un poco en materia he de decir que lleve los papeles junto a mi esposa (de origen Latino Americano como yo) para la renovación de nuestra residencia de larga duración el día 21 de abril de 2010, en internet el expediente nos salio resuelto el día 27 de mayo de 2010 de esa fecha hasta hoy yo aún no he recibido la carta donde donde conste el resultado del expediente, mientras mi esposa lo recibió pasada una semana de salir la resolución en internet.
Debo agregar que vivo unas circunstancias especiales ya que estoy desempleado desde hace alrededor de año y medio, no he cotizado a la seguridad social desde entonces, ni cobro paro, lo único es que estuve dado de alta siempre en el inem, salvo en la actualidad que coincidió la caducidad de mi permiso con el límite de la actualización de los tres meses y no me permiten seguir como demandante de empleo mientras mi permiso no este vigente. He participado en los programas de reinserción laboral de Barcelona @ctiva, pero por desgracia sin muchas expectativas de trabajar.
En tres ocasiones me he desplazado a las diferentes subdelegaciones de gobierno que hay en la ciudad de de Barcelona donde resido y me han dado varios documentos informativos con dos números de teléfono en las cuales supuestamente me darían información al respecto, el primero un 93... timbraba dos veces y se colgaba salvo en horario no laboral donde sale una locución donde te envían a llamar al otro numero que aparece en el mismo documento un 902... donde la información que te da es la misma que consigues online y por otro lado una dirección de correo electrónico a la cual he escrito en dos ocasiones, la primera el día 26 de junio de 2010 y al no recibir respuesta escribí una segunda vez el 12 de julio de 2010 solicitando una confirmación de la recepción del email del cual me llego un acuse de recibo, sin embargo a día de hoy aún no he recibido la carta.
Mi inquietud es la siguiente: según he leído por internet en la pagina http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/lo/lo04-2000.html#dadp hay un plazo máximo para la resolución expresa de los expedientes, en mi caso según dice: cito “...las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.” En tal caso cabría suponer que me corresponde el silencio administrativo o en su defecto dado que online mi expediente sale resuelto esto no se aplica o se aplica a partir de la fecha en que salio resuelto?
De ser así que debo hacer? He pensado solicitar un certificado acreditativo de silencio ya que dadas mis circunstancias laborales actuales en caso de que me fuese denegada la residencia permanente me convendría pedirlo ya que según la ley seria concedido, debería hacerlo? Y una vez la administración me lo diera (en el caso que así fuese) que haría con el para poder obtener mi renovación.
Perdón por el tocho, pero agradecería de corazón cualquier aporte que me podáis hacer.