olvide mencionar que la estancia de estudiante en todo momento estaba en tramite hasta unos días después de afiliarme a a la seguridad social cuando han archivado el expediente
un saludo
hola de nuevo. pues mi caso es algo diferente al tuyo,el tuyo te han concedido la residencia de trabajo antes de que te caduce la estancia por estudios mientras que a mi me caducaba la estancia de estudiante el 31/10 /2011 la renové el 05/10/2011 como todos los años y a mediados de enero me salio una oferta de trabajo en un mes me la han concedido al modificar la estancia por estudios a trabajo(teniendo los 3 años de estancia por estudios que exige la ley) a finales de febrero me afilie a la seguridad social y actualmente estoy trabajando.
yo creo que jamás caí en la irregularidad pero en la comisaria me han dicho que no constas del 31/10/2011 al 27/02/2012, no se si interpretarlo como una discontinuidad o no
Gracias de nuevo por tu aportación al tema
Hola. El lugar de solicitud del certificado puede variar, dependiendo de si vive en una ciudad grande capital de provincia o en una ciudad pequeña. Aquí en Barcelona, se solicita en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Yo hice, en su momento, algo similar a lo que usted ha hecho (soy de Ecuador): estaba con una autorización de estancia por estudios, desde mi llegada a España en 2003. La primera tarjeta me fue expedida con fecha 28 de abril de 2003 y la fui renovando anualmente, hasta 2006. En enero de 2007, celebré un contrato de trabajo, condicionado a la concesión de la autorización. La solicitud se presentó un 21 de enero de 2007, ESTANDO AÚN VIGENTE la tarjeta de autorización de estancia por estudios. La resolución fue expedida en fecha 28 de febrero de 2007, con efectos retroactivos, desde la fecha de presentación de la solicitud (por tanto, legalmente, soy residente en España desde el 21 de enero de 2007). Inmediatamente se me afilió a la Seguridad Social y la autorizacion concedida inició su vigencia.
Lo que se condiciona a la afiliación y alta en la Seguridad Social, no es la vigencia, sino la EFICACIA de la autorización, es decir, el momento a partir del cual, se considera que cobra vida y despliega sus efectos. Hasta que no se cumpla esa condición, los efectos que produciría, se hallan suspendidos.
Yo fui renovando las autorizaciones de residencia cuando correspondía. A partir de abril de 2010, calculando la totalidad del tiempo en las dos situaciones en las que me he encontrado en España, me vi en posibilidad de solicitar la autorización de residencia de larga duración-CE, invocando el efecto directo de la Directiva correspondiente, al poder sumar el 50 % del tiempo que había permanecido como estudiante. Lo hice y fue resuelto favorablemente, con fecha 14 de junio de 2010, con efectos a partir del 7 de abril de 2010 (fecha de presentación de la solciitud).
De la lectura de mi caso, que me sirve para transmitir la idea que quiero transmitir, podemos sacar en claro que:
1.- Siempre estuve en situación regular, jamás caí en la irregularidad. Por ello, quien esté en un caso similar, tampoco caerá en la irregularidad.
2.- Los efectos de las resoluciones de Extranjería, cuando se trata de concesiones o renovaciones de autorizaciones, siempre tienen efectos ex tunc, es decir "desde entonces" (desde la fecha de presentación de la solicitud).
3.- Cuando una autorización está en proceso de renovación, sus efectos están prorrogados, hasta la resolución del expediente, tal como lo establece la normativa. Y si sus efectos están prorrogados, significa que es posible al interesado, durante la prorrogación ejercer los derechos que puede normalmente ejercer, en el caso de que la autorización no estuviera caducada.
4.- Cuando una autorización está en proceso de renovación y luego se obtiene una calidad diferente, que deja sin objeto el procedimiento administrativo tendiente a lograr la renovación de la primera autorización, se produce una finalización del procedimiento administrativo por desaparición del objeto y ser archivan las actuaciones realizadas hasta ese momento, porque la nueva calidad, ya las hace innecesarias. Por ejemplo, el caso de un extranjero que está renovando una autorización de residencia y en la tramitación, adquiere la nacionalidad española por residencia. Ese procedimiento, deja de tener objeto, porque la persona ya ha dejado de ser extranjera y por tanto, ha salido del ámbito de aplicación material de la normativa de Extranjería. Y lo mismo, para el caso en el que se esté renovando una autorización de estancia por estudios y se haya solicitado una modificación a autorización de residencia y trabajo (en el caso de que la primera no hubiera sido aún resuelta) o en el caso de que se solicite una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Gracias por la aclaración.
mañana me voy a extranjeria a preguntar .
que yo sepa el certificado se pide en la comisaria y ahi me han dicho k hay un salto porque al concederme la residencia de trabajo unos dias despues han archivado el exp de estancia por estudios y la fecha de la residencia esta condicionada a la afiliacion a la seguridad socual con lo que efectivamente hay un salto de unos 4 meses desde que se me caduco la de estudiante hasta que me dieron de alta en seguridad social.
espero tener buenas noticias mañana
un saludo
Los efectos de las autorizaciones de residencia, normalmente, se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud. Y si hubiera caducado ya su autorización de estancia por estudios, no hubiera sido posible la modificación a residencia y trabajo (porque no habría cumplido el requisito exigido por la normativa, de estar, al menos, 3 años, en situación de estancia por estudios).
Para tener una relación clara y precisa de su historia migratoria en España, podría solicitar un certificado de residencia en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno. Genera una tasa de, aproximadamente, unos 7 euros. Y le sale todo su historial, desde la primera tarjeta de estudiante, hasta la actual, incluso salen espacios en blanco, cuando ha habido interrupciones.
hola
llevo 10 años de estudiante hace poquo que me salio una oferta de trabajo y cambie de residencia ahora tengo residencia de trabajo inicial, mi problema es que cuando solicite la residencia de trabajo estaba pendiente de la estancia de estudiante (EN TRAMITE) ,he preguntado en la comisaria y me han dicho que posiblemente tendria un salto de residencia eso quiere decir que tengo la residencia discontinua o no.
es para saber si puedo pedir la residencia LARGA DURACION UE
Gracias
Hola. Sí, tienes que estar empadronado en el municipio en cuyo Registro Civil vas a presentar la solicitud. Si el Registro Civil de Torrente te lo acepta sin que haya un tiempo previo de empadronamiento, excelente. Pero hay Registros Civiles de ciudades pequeñas o pueblos que exigen un tiempo previo mínimo (acá en Cataluña, algunos exigen al menos 6 meses de empadronamiento en el municipio, otros solo 3). Esto tendrías que informarte al respecto, si te lo aceptan desde ya con solo haberte empadronado en el pueblo, excelente.
No es necesario que te mudes al pueblo, pero sí que estés empadronado en él al momento de solicitar la nacionalidad. Si luego, por trabajo o lo que sea te tienes que mudar, solo lo tienes que comunicar al Ministerio de Justicia, a Madrid y al Registro Civil del sitio donde has presentado la solicitud.
No olvides que debes estar presente y localizable, al menos, hasta el momento de ser citado para la entrevista con la Policía (que en cada provincia y localidad tienen su sistema de trabajo, en Barcelona, donde yo vivo, no envían comunicación por escrito, sino que llaman por teléfono e incluso uno mismo puede elegir el día que le va mejor; en otras provincias y localidades sí envían comunicación y señalan día y hora).
La desventaja de las grandes ciudades es la demora para presentar. Aunque en Madrid pueden presentar sin necesidad de cita previa; acá en Barcelona capital hay que pedir cita previa y la dan para dentro de un año o año y medio y lo propio empieza a suceder en los municipios colindantes que son prácticamente una extensión de Barcelona. Y luego, el tiempo que tarda en ser instruido (en Barcelona, si todo está en orden, envían a Madrid luego de tres meses y no hacen la audiencia con el Juez para comprobar suficiente grado de integración en la sociedad española si no lo consideran necesario a la vista de los documentos aportados, generalmente, por ejemplo, un hispanoamericano no pasa por esto, porque ya se sobreentiende que conoce el idioma, que es una de las cosas que tiene que comprobarse, pero esto es en Barcelona, sé que en otros pueblos de España, en cambio, sí celebran la audiencia con todos los solicitantes y hacen preguntas rebuscadas de Historia de España y Literatura Española) y luego enviado a Madrid, donde de suyo ya se toman su tiempo.
La ventaja de los pueblos es que va rápida la etapa inicial y la final, que son de competencia registral, que en grandes ciudades demora demasiado; la desventaja es que como el asunto depende de la organización interna que tengan y los recursos con los que cuenten, de pronto, dependiendo de donde estén y de sus circunstancias personales, demoren un poco en enviar el expediente a Madrid.
En Madrid, en el Ministerio de Justicia, sí, ya sabemos, el expediente tarda al menos entre año y medio y dos años. En Madrid es donde resuelven y les llegan expedientes de toda España y del extranjero y para variar, no llevan prisa, por lo que hay que esperar a que las cosas sigan su curso natural. Pero se puede hacer seguimiento por Internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
El procedimiento de nacionalidad es lento, en general. Antaño, antes de que hubiera inmigración masiva en España, demoraba un año o poco más, con la inmigración masiva subió a dos años y al parecer empieza a extenderse hasta los dos años y medio o casi tres. Es simplemente por el aumento de las personas que ya cumplen el requisito para solicitarla y la insuficiencia del personal, tanto en los Registros Civiles como en el Ministerio de Justicia en Madrid.
Gracias conde por tus respuestas y te felicito por tu gran labor en este foro.
Una última pregunta.
El expediente de nacionalidad por residencia, hay que presentarlo en el RC de la ciudad donde estas empadronado?
Es que aqui en Valencia, no darán nuevas citas hasta a partir de abril, y según me comentaron, seran para el proximo año.
Sin embargo, en el RC de Torrente (Ciudad a unos 7 kms de Valencia), podría presentar mi solicitud de nacionalidad desde ya si quiero.
Por lo tanto estoy barajando la posibilidad de solicitar la nacionalidad en el RC de Torrente.
Me podrías decir si:
¿Tendría que vivir y empadronarme en Torrente, para poder solicitar la nacionalidad allí?
¿Si es más ventajoso pedir la nacionalidad en un pueblo que en una ciudad grande?
2.- Tu cónyuge puede ejercer el derecho a establecerse solicitando su inscripción, luego de haber conseguido alojamiento definitivo. Es ciudadana de la Unión y para los ciudadanos de la Unión las cosas son relativamente más fáciles que para quienes no lo son. Una vez que lo obtenga, podrás tramitar tu tarjeta de residencia en Alemania, en régimen comunitario, porque será ella la que te dará el derecho.
Te paso el dato, con todo, para que pidas, si lo deseas, información específica en el consulado de Alemania en Valencia:
Consulado Honorario de Alemania en Valencia:
El Cónsul Honorario en Valencia es el Señor Juan Luis Cervera García.
Dirección y datos de contacto
Av. Marqués de Sotelo 3, 6° puerta 13 C
46002 Valencia
Tel: 96 310 62 53
Fax: 96 394 23 88
E-Mail: valencia@hk-diplo.de
Ubicación:
En el centro de Valencia, 5 min. a pie desde la Estación del Norte
Estación de metro: Xátiva (líneas 3 y 5)
3.- Luego, la residencia de larga duración-CE fue establecida por la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración:
En efecto, no dice por ningún sitio que sea solo para régimen general. Pero volvemos al mismo tema de la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico y ayer al respecto conversaba con otra persona por este medio: las disposiciones generales no siempre lo dicen todo o lo dicen como se espera que se lo diga, pero no por eso significa que no se pueda hacer algo o que haya un vacío expreso al respecto. Cuando callan las normas, es cuando hay que ir a la interpretación más allá de lo puramente gramatical: a la interpretación sistemática, a la aplicación de una norma por analogía si cabe, a la naturaleza jurídica de las instituciones, a la costumbre, a la jurisprudencia, los principios generales del Derecho. Y en este sentido, si existe una Directiva que regula un estatuto especialmente y lo hace extensivo a extranjeros extracomunitarios y se establece otra Directiva por la cual se regula un estatuto de residente de larga duración-CE, para extranjeros extracomunitarios residentes de larga duración, debemos entender, de la propia naturaleza de las instituciones y de la intención del legislador comunitario, que quiso regular dos situaciones diferentes y que nos hallamos ante estatutos jurídicos distintos: uno es el caso de los ciudadanos de la Unión y sus familiares cercanos extracomunitarios, en virtud del reconocimiento del derecho a la vida en familia, intimidad familiar, reagrupación familiar y unidad familiar; el otro, es el caso de un extranjero extracomunitario sin ningún vínculo familiar que le pudiera dar acceso al régimen comunitario, que simplemente ha cumplido el tiempo exigido y puede acreditar la concurrencia de los demás requisitos. Para este extranjero, se pensó en darle un estatus lo más próximo posible a la ciudadanía de la Unión. Y hay una diferencia también fundamental: mientras a usted, como beneficiario del régimen comunitario, este lo benefició ipso iure (es decir, de pleno derecho, por el ministerio de la Ley) luego de la celebración del matrimonio, al otro se le exige la tramitación de un expediente administrativo para, constatado que cumple con los requisitos exigidos, concederle el estatuto de residente de larga duración-CE.
La Directiva que regula el estatuto de residencia de larga duración-CE, no ha sido totalmente transpuesta al ordenamiento español, sino solo de forma parcial. El borrador del futuro Reglamento de la Ley de Extranjería, básicamente, remite al texto de la Directiva, pues coexiste con la simple residencia de larda duración (antigua residencia permanente), que mantiene el legislador español.
Si, con todo, sigues teniendo dudas o reparos, te doy la dirección de la Subdelegación del Gobierno en Valencia:
OFICINA DE EXTRANJEROS DE VALENCIA
(AUTORIZACIONES PERMANENTES)
Avenida de la Constitución, 106-108
46009 - Valencia
(Valencia)
(Horario: de lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
OFICINA DE EXTRANJEROS DE VALENCIA
RÉGIMEN COMUNITARIO
C/ Bailén, 9
46007 - Valencia
(Valencia)
Tel.: 963417866
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 19.45; viernes de 9.00 a 14.00)
De lo anterior tenemos que, la Directiva, que es un acto normativo de derecho derivado de la Unión Europea, establece, en virtud de lo dispuesto en los tratados constitutivos de la Unión Europea, el derecho a circular y residir en el territorio de los demás Estados miembros. La Directiva establece una finalidad a cumplir, pero deja a los Estados miembros libertad de acción y medios para lograrlo, por ello, los Estados miembros tienen un plazo para transponerla a su ordenamiento jurídico interno y empezar a aplicarla. Por ello, el Real Decreto 240/2007 es la norma de transposición al ordenamiento español de la Directiva comunitaria, que debe leerse siempre en clave de disposición regente y con primacía sobre el ordenamiento interno y a la luz de lo establecido en los tratados constitutivos.
Siendo así las cosas, al haber un acto normativo comunitario, que por definición tiene primacía sobre el ordenamiento interno, que está estableciendo un objetivo a alcanzar en una materia específica, para lo cual establece unos derechos y concede un estatus, lo cual ha sido ya desarrollado al transponerse al ordenamiento español por el mencionado Reglamento y existir, además jurisprudencia reiterada que recalca que por el hecho de haberse transpuesto íntegramente al ordenamiento español una Directiva, no significa que deba dejársela de tener en cuenta en clave de norma regente de la norma de transposición y a la luz de los tratados constitutivos. Y por último, la propia Constitución Española garantiza el principio de jerarquía normativa, de modo que no cabe duda del hecho de que si te hallas beneficiado por el régimen comunitario de pleno derecho, él continúa rigiéndote, incluso aunque te caduque la tarjeta y no la renueves por un tiempo, no significa que caes en la irregularidad (aunque si estás fuera de España más de 6 meses, caduca la tarjeta, aunque tenga una fecha de caducidad posterior).
1.- De lo que dices, entiendo que tu cónyuge es española y por este motivo te has visto beneficiado del régimen comunitario. Bien, sucede que desde que se celebró el matrimonio, IPSO IURE, pasaste a regirte por el régimen comunitario, que es un régimen especial y más beneficioso y del que solo puedes salir en el supuesto de terminación del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión (que solo cabe en caso de divorcio o nulidad matrimonial) o en caso de que el ciudadano de la Unión que te hizo extensivo el régimen comunitario, perdiera la nacionalidad del Estado del cual es nacional :
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (arts. 1, 2, 7, 9):
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo :
"Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja."
"Residencia en España y acreditar un periodo de residencia legal de cinco
años. Se computan los periodos de permanencia en situación de estancia por
estudios, intercambio de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de
la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud el
extranjero se encuentre en situación de residencia en España"
No ponen nada sobre el tipo de residencia que debes tener, para poder solicitar la tarjeta de larga Duración CE.
Me podrías dar por favor un enlace a donde dicen que tiene que ser Residencia por el regimén general?
Es que en los requisitos solo ponen "Residencia en España y acreditar un periodo de residencia legal de cinco años".
No ponen nada sobre si tiene que ser régimen general o comunitario.
Es que la verdad, me están saliendo ofertas de trabajo en Alemania, con mejores condiciones laborales y mejores salarios, y la verdad me gustaría irme de España ya. Tanto yo como mi esposa estamos de acuerdo sobre esto.
El problema, es que con la tarjeta comunitaria tendría que encontrar trabajo mi esposa en Alemania primero, antes de pedir una tarjeta comunitaria para mí. Y eso sería dificil, ya que no habla alemán y no tiene titulos universitarios como yo.
La verdad es que me has quitado la ilusión, ya que la nacionalidad, tarda unos 3 años, y aqui la cita para presentar la documentación en el RC de Valencia, la dan para el proximo año. O sea, 4 años.
Sabes donde puedo pedir información? Si en la subdelegación del gobierno me pueden dar información sobre mi caso particular?
Hola. Desde el momento que pasó a verse cobijado por el régimen comunitario, salió del régimen general. Usted se halla ahora en una situación mas ventajosa.
La autorización de residencia de larga duración CE es para personas que se encuentran en régimen general, situación en la que usted ya no se halla.
Más bien, podría concentrar sus esfuerzos en solicitar la nacionalidad española por residencia, para que deje de ser extranjero cuanto antes.
Tengo 9 años con tarjeta de estudiante, y 1 año con tarjeta de residente por ser familiar de comunitario.
Los 9 años han sido sin interrumpción y antes de la caducidad de la última tarjeta, obtuve el permiso de residencia por ser familiar de comunitario.
Según acabo de leer: "
En el supuesto de extranjeros que en el momento de la solicitud fueran titulares de una
autorización de residencia temporal o de residencia y trabajo y hubieran sido previamente
titulares de una autorización de estancia por estudios, se computará dicho período de estancia a
un 50% a los efectos del cálculo del tiempo referido anteriormente"
Por lo tanto mi pregunta es la siguente.
Podría solicitar una tarjeta de Residencia Larga Duración CE, aún teniendo una tarjeta familiar de comunitario vigente hasta el 2014?
Según mis calculos el computo sería: 4.5 años (50% de la estancia por estudios) 1 año de residencia= 5.5 años.