Se entiende, que usted y su pareja de hecho están inscritos en un Registro Público establecido para el efecto. Sino, no podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues la normativa exige inscripción. Aquí en Barcelona capital no hay Registro desde el pasado 23 de diciembre de 2011. Pero, por eso, es conveniente comenzar por este principio, ya que es el punto de partida: debe tener en su poder el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de cualquier Ayuntamiento de cualquier municipio de la provincia de Barcelona.
Fijado lo anterior, pasamos ya a contestar su pregunta específica:
Si usted está desempleado y está cobrando la prestación por desempleo, debe presentar:
A) Certificado de reconocimiento de la prestación de desempleo (donde viene indicado el tiempo por el que le ha sido reconocida y la cuantía).
B) Certificado de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (en Cataluña, Servei d'Ocupació de Catalunya).
C) Adicionalmente, por ser conveniente (si tiene lo anterior, ya no sería necesario), adjuntaría, además, certificaciones bancarias, de saldo promedio y saldo actual en la cuenta bancaria y certificados de otros productos que pudiera tener contratados (algún plan de ahorro o depósito a plazo o fondo de inversión). Y adicionalmente, copia de su tarjeta de crédito, con los últimos 3 estados de cuenta, donde conste el límite máximo de crédito concedido.
Si, en cambio, ya no cobra la prestación por desempleo, solo debe presentar, lo indicado en los apartados B y C antes indicados.
Mientras se cobra el paro, se está en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y se sigue cotizando por contingencias comunes y riesgos del trabajo (fíjese usted mismo en lo que le quitan de la cuantía del paro, en concepto de retención tributaria y de cotización a la Seguridad Social), por tanto, se sigue teniendo derecho a la asistencia sanitaria.
En el caso de que se haya agotado la prestación por desempleo, para seguir conservando el derecho a la asistencia sanitaria, debe mantenerse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal .
CUANTÍA MÍNIMA.- El texto normativo, para el caso en el que la persona de nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no realice actividad económica alguna en España, establece que deben acreditar disponer de recursos económicos suficientes. Para ello, debe considerarse:
- No se les puede exigir una cantidad fija de dinero.
- Se debe considerar, íntegramente, sus circunstancias personales.
- En todo caso, se considerará cumplido el requisito, en el caso de que la persona acredite disponer de una cantidad equivalente al importe por debajo del cual se concede la prestación no contributiva de la Seguridad Social a los españoles, cantidad que viene fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para el año 2012, ha quedado fijada en 5007,80 euros (cinco mil siete euros con 80 céntimos).
- El dinero puede proceder de cuentas bancarias abiertas en bancos españoles o del extranjero (incluso de fuera de la Unión Europea y de fuera de Europa). Puede acreditarse, también, por la disponibilidad de tarjetas de crédito, junto con su estado de cuenta, en el que aparezca el límite de crédito máximo concedido.
- Debe acreditarse, además, disponer de seguro médico, PÚBLICO O PRIVADO, contratado en España o en el extranjero, que debe tener, al menos, el mismo nivel de cobertura que ofrece y garantiza el Sistema Nacional de Salud.
NOTA IMPORTANTE.- Si usted tiene alguna duda sobre su derecho a la asistencia sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social de España, ha creado una aplicación informática para que las personas lo comprueben, a la que puede acceder mediante la siguiente ruta:
Buen día!
Mi pareja de hecho yo tenemos la cita en extranjeria (Barcelona) y con la nueva reforma para comunitarios de la UE, no tenemos muy claro algunas cosas.
Yo soy Alemán y después de cotizar en la seguridad social por mas de 3 años en España, ahora estoy en el paro, entonces, es suficiente si presentamos mis cuentas del banco?
Tampoco tenemos muy claro que documentos debemos presentar respecto al seguro...?