Hola buenas queria saber si me podiais asesorar o es necesario contratar a un abogado para conseguir la tarjeta de residencia de un familiar.
Somos pareja de hecho con mi mujer desde hace tiempo, pero no sabia qe podia sacar su tarjeta de residencia (siendo ella extranjera).
nosotros nos hicimos pareja de hecho en barcelona, pero ahora vivimos en zaragoza. donde debe ir a solicitarla, si puede hacerlo en zaragoza o debemos volver a barcelona, y si esa tarjeta le sirve para entrar y salir del pais, muchas gracias.
Hola. Es posible solicitarla desde el pasado 3 de noviembre de 2010. Si se han inscrito en Barcelona, para ahorrar tiempo, podrían hacerlo en Barcelona. Pero deben estar empadronados en el mismo domicilio en Barcelona capital o en algún municipio de la provincia de Barcelona.
Para solicitar la tarjeta, deben primero pedir cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA y luego CITA PREVIA, cuando encuentren provincia de Barcelona, escoger COMUNITARIOS y el sistema les asignará la cita previa.
Cuando ya tengan la cita previa, deben rellenar por duplicado el impreso EX-16 y comparecer en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, con los siguientes documentos:
A) Original y copia del pasaporte en vigor de la persona extranjera.
B) Original y copia del DNI español.
C) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Barcelona (se exige que tenga una antigüedad no mayor a tres meses).
D) Fe de vida y estado del español. No más antigua de tres meses.
E) Certificado de estado civil del extranjero, bien expedido por las autoridades de su país o bien expedido por el Consulado de su país. No más antiguos de tres meses. Además, debe tener las correspondientes legalizaciones y traducciones al castellano.
F) Certificados de empadronamiento, con una antigüedad no mayor a tres meses. Los dos en el mismo domicilio.
Una vez entregado todo, en Barcelona capital expiden la citación para que las personas comparezcan a solicitar su tarjeta a la Comisaría de Policía dentro de unos 15 días.
Su pareja tendrá la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá residir legalmente, trabajar, entrar y salir libremente de España y circular libremente por el Espacio Schengen.
Buenos días Condedecartagena,
Al leer este post, he consultado la página de mpt.es en extranjería para la documentación necesaria para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. En la documentación a presentar, en su propia página web no dicen nada ni del documento de Fe de vida y estado civil del español, ni del Certificado de estado Civil del extranjero.
¿Es posible que esté desactualizada la página web del ministerio o han cambiado la documentación a presentar?
Yo el día 22 de Julio tengo que presentar la documentación para la tramitación de esta tarjeta.
Y un par de dudas que tengo: ella no tiene NIE todavía. El impreso para pagar las tasas de la expedición de la tarjeta, ¿Entiendo que nos lo darán ese día?
Y la otra pequeña duda es que ahora estamos aquí en España y la idea es quedarnos aquí. En navidades, volveremos a Brasil a pasar 3 semanas con nuestra familia (serán unas vacaciones y volveremos una vez finalizadas)... Entonces, en la casilla "Periodo previsto de residencia en España", debemos poner hasta diciembre? Hasta dentro de 5 años (límite inicial de residencia con la tarjeta)? Debemos poner la fecha de vencimiento de su visado de turista (24 de Agosto)?
Muchas gracias.
Adjunto el link donde he consultado la información.
Hola. En efecto, no lo dice la página web y tampoco las hojas informativas. Pero aquí en Barcelona los exigen (puede que sea solo una práctica local en esta provincia); en gran medida tienen razón cuando no se trata de matrimonio: el motivo fundamental es comprobar que, efectivamente, ambas personas registradas como pareja de hecho no están unidas mediante vínculo matrimonial con otra, porque la situación de matrimonio y de inscripción como pareja de hecho, se consideran incompatibles entre sí. Respecto de los españoles, es fácil comprobar si son realmente solteros, viudos o divorciados; respecto de los extranjeros, la cosa cambia y por eso la Oficina de Extranjeros requiere los certificados de estado civil.
Luego, el NIE lo asignan cuando se concede la tarjeta. Aquí en Barcelona en ese mismo momento, si todo está completo y en orden, el funcionario expide una citación para la expedición de la tarjeta dentro de 15 días, en ese documento ya viene asignado el NIE para el extranjero.
El impreso para pagar la tasa lo entrega la Policía luego de tomar las huellas. Son 10 euros.
En el impreso no pongan nada en ese espacio en blanco. Ese espacio está concebido para cuando viene un ciudadano de otro país europeo que no necesariamente se va a quedar indefinidamente en España, sino que viene porque lo envían por motivos de trabajo o porque quiere estar aquí una temporada. Pero si no es el caso de ustedes, déjenlo en blanco, que eso se entiende como que la intención es permanecer en España indefinidamente.
Cuando ella tenga la tarjeta podrá entrar y salir libremente de España las veces que lo precise. Pero no podrá estar más de 6 meses en un año fuera de España, porque la tarjeta caduca por ausencia.
Cuando presente los documentos solo exhiba la página de los datos del pasaporte cuando el funcionario lo requiera para compulsar la fotocopia.
Los demás documentos en el siguiente orden:
-DNI en vigor del ciudadano español (o pasaporte en vigor más certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, si es un extranjero nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza).
- Certificado de inscripción como pareja de hecho.
- Certificados de estado civil de ambos.
- Certificados de empadronamiento de ambos.
-Una fotografía tamaño carné de la persona extranjera.
respecto a la primer pregunta, yo ya no vivo en barcelona sino que vivo en sevilla... y estoy empadronada en sevilla, puedo pedir en la oficina de extranjeria de aqui.. o es obligatorio pedirlo donde me hice pareja de hecho, es que si tengo que pedirlo en barcelona necesitare de empadronarme falsamente y asi pedirlo.
gracias
Buenos días y gracias por tu rápida respuesta, Condedecartagena.
Pues creo que tengo un pequeño problema... Resulta que el certificado de estado civil de ella (original traducción) lo tienen en espera en el registro civil (que no el ayuntamiento, donde hemos inscrito la pareja de hecho), para entregárselo a la juez (motivo por el cual, hemos realizado la inscripción de la pareja de hecho, puesto que hasta setiembre - octubre no tendríamos la entrevista)... Intentaré ir para allí y pedir este documento, aunque tengo serias dudas que ellos me los puedan devolver... Vaya contratiempo...
Gracias por todo Condedecartagena!!
Hola. Puede solicitar que, dejándose copia compulsada en el expediente, se le haga el desglose del documento para uso legal de su interés, por imperiosa e improrrogable necesidad de aportarlo a otro procedimiento administrativo, para el cual no tendrán tiempo suficiente para tramitar otro documento similar.
respecto a la primer pregunta, yo ya no vivo en barcelona sino que vivo en sevilla... y estoy empadronada en sevilla, puedo pedir en la oficina de extranjeria de aqui.. o es obligatorio pedirlo donde me hice pareja de hecho, es que si tengo que pedirlo en barcelona necesitare de empadronarme falsamente y asi pedirlo.
gracias
respecto a la primer pregunta, yo ya no vivo en barcelona sino que vivo en sevilla... y estoy empadronada en sevilla, puedo pedir en la oficina de extranjeria de aqui.. o es obligatorio pedirlo donde me hice pareja de hecho, es que si tengo que pedirlo en barcelona necesitare de empadronarme falsamente y asi pedirlo.
gracias
Hola. Si usted está empadronada en Sevilla, la competencia territorial pertenece a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.
Debe aportar el certificado de inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona, pero tiene que procurar que sea lo más cercano en el tiempo posible (normalmente, se exige que el documento no tenga más de tres meses de antigüedad). Y lo mismo, los certificados de estado civil de ambos.
Solicite expresamente que el documento del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Barcelona se lo expidan en castellano, porque sino, podrían expedírselo en catalán, lo que no le sirve fuera de Cataluña.
Se exige en la normativa que estén inscritos en un Registro de Parejas Estables establecido para el efecto, sin más. la Instrucción simplemente indica que son válidos los certificados de inscripción de registros autonómicos y municipales existentes en España. Si usted se ha ido a vivir a otra provincia y se ha empadronado en un municipio de esa provincia, es la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en esa provincia la competente, en razón del territorio, para conocer, instruir y resolver el expediente de Extranjería que a usted le concierne. La certificación que expida el Ayuntamiento de Barcelona, en lengua castellana, es un instrumento público, expedido por una Administración Local española, que puede hacerse valer en todo el territorio español, a los efectos que procedan.
Buenas tardes Condedecartagena,
Disculpa, pero tenemos una duda más sobre el impreso EX-16, para la petición de la tarjeta de residencia de mi pareja.
Ella llegó a España el 28 de Mayo (de este año), como turista. Se empadronó en nuestro domicilio actual el 22 de Junio. En el impreso EX-16, hay una casilla donde dice "Fecha acreditada de inicio de la residencia en España". ¿Qué fecha deberíamos poner? ¿La de entrada al país o la de empadronamiento en nuestra localidad? No sabemos si la fecha de entrada al país (y por consiguiente, fecha que está impresa en su pasaporte), es correcta, ya que ella entró como turista y si "vale" como residencia.
Muchísimas gracias por tu respuesta, porque sé que la recibiré pronto.
Un cordial saludo.
Esa casilla es para cuando se ha venido desde el extranjero, debe poner la fecha en la que entró en España, aunque la vecindad administrativa la adquieren desde que se empadronan en el Ayuntamiento.
Buenas tardes Condedecartagena por su pronta respuesta,
Es la primera noticia que recibo respecto al cambio de documento a entregar. ¿Existe algún cambio en la documentación a aportar? He navegado por la página del Ministerio y parece ser que todo sigue igual (DNI, Pasaporte, Certificados de Soltería, Certificados de empadronamiento, fotos, cita impresa).
Muchas gracias y un saludo.