Tengo desde diciembre 2017 con mi permiso de residencia temporal excepcional por arraigo laboral . Iré en verano a casarme con mi novia. Luego de eso con este permiso puedo reagruparla o debo esperar la residencia de trabajo de 2 años ?
Para que un extranjero extracomunitario residente legal en España pueda ejercer el derecho de reagrupación familiar es necesario que :
- Haya residido legalmente en España al menos un año.
- Esté autorizado a residir legalmente, al menos, por un año más.
Si usted es titular actualmente de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que se concede por un año, aún no cumple con el requisito necesario para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar. Debe cumplir el año de residencia y haber renovado la autorización de residencia y trabajo.
Luego, tendrá que cumplir los requisitos de naturaleza económica ( que sus ingresos sean equivalentes al 150% del IPREM si se trata de reagrupar al cónyuge) y de tenencia de vivienda adecuada.
Conde tengo otra duda. Si antes tenia la tarjeta comunitaria dure 2 años y medio con mi ex y solicité la nacionalidad española. Pero luego me llega un comunicado que mi residencia hace 3 meses se había cancelado porque mi pareja se había ido a suiza.
Tengo que esperar 2 años de residencia legal o por haber durado ya 2 años y medio me convalidan ese tiempo. Porque solicita nacionalidad pero en ese momento estaba irregular.
1.- Si al momento de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia usted ya no era considerado residente legal en España, por haberse declarado extinguida su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, no cumplía entonces el requisito de haber sido y ser residente legal en España durante el tiempo mínimo que le hubiera resultado exigible en su caso. Y si no es residente legal al momento de presentar la solicitud de la nacionalidad, el expediente no puede resolverse favorablemente, porque falta un elemento esencial.
2.- Si su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión vio extinguidos sus efectos por salida de España del familiar ciudadano de la Unión que le dio el derecho de residencia en España ( al parecer, su cónyuge o pareja de hecho registrada), usted cayó en situación irregular. Si debió regularizarse mediante una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, significa entonces que el cómputo de su tiempo de residencia en España comenzó otra vez a correr desde cero.
Muchísima gracias Conde por aclárame mi situación. Es un placer que exista en este mundo gente como usted que estén dispuesto a ayudar. Más en esto tema de extranjeria que son tan delicado.
Mi último duda y concluyo el tema el cual le agradezco mucho. Mi tarjeta por arraigo laboral fue concedía en Diciembre 2017. Renovaré para este año a la tarjeta de trabajo de 2 año.
Este año de la tarjeta de permiso de residencia temporal por c expcional ese año me cuenta para la nacionalidad ? O sea ya para diciembre 2019 puedo optar de nuevo para la nacionalidad o debo esperar hasta el 2020 que la residencia de trabajo tenga 2 años ?