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¿Residencia de un año?

1 Comentarios
 
20/07/2019 20:48
Rozitenkich
Hola:

Deben cumplirse las siguientes condiciones:

- Haber transcurrido al menos UN AÑO desde la fecha de celebración del matrimonio.

- Haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante, al menos, UN AÑO.

- No estar separada legalmente ni de hecho de su cónyuge español.


En cuando a la convivencia con el cónyuge de nacionalidad española: debe probarse mediante el certificado de empadronamiento de ambos en la misma vivienda, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde ambos estén empadronados.

Si su cónyuge trabaja fuera de España, pero no ha dejado de estar empadronado en el Ayuntamiento del municipio español donde reside habitualmente, a efectos del ordenamiento jurídico español sigue siendo residente en España. Si en cambio se hubiera inscrito como residente en el Libro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se encuentre actualmente trabajando, entonces se lo considerará como español residente fuera de España.

Cuando haya presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia debe mantener su residencia en España, sin perjuicio de su derecho a entrar y salir las veces que lo necesite, pero manteniendo su centro de vida e intereses en España, al menos, durante el tiempo que dure la tramitación. Cuando haya adquirido la nacionalidad española por residencia ya podrá, si lo desea, mudarse fuera de España.

Un cordial saludo.
¿residencia de un año?
20/07/2019 20:27
Hola a todos,
Soy de Bosnia, estoy casada con un español. Entiendo que a cumplir un año de residencia en España, puedo solicitar la nacionalidad, pero que pasa si mi marido tiene residencia en otro pais de Union Europea por el tema de trabajo en el momento que yo solicite la nacionalidad?
Otra pregunta es, una vez solicitada la nacionalidad, puedo mudarme fuera de España (para estar con mi marido) sin que eso afecte la resolución de mi expediente?
Muchas gracias :)