Muchas gracias volvoreta!!! me ha quedado del todo claro. Así llego a la conclusión que tampoco han variado tanto las cosas para los que estaban irregulares.
Saludos!!
Hola ananda! Claro, los que estaban ilegales no se pueden pasar a comunitarios y trabajar por cuenta ajena sin esperar los dos años porque claro, estaban ilegales. Quizás puedan pedir algo por circunstancias excepcionales o arraigo si lo pueden demostrar.
Sinó que alguien le haga una oferta formal de trabajo y que se acojan al regimen general, o sinó que se pasen a comunitarios y que esperen los dos famosos años...o pueden ejercer de todas formas por cuenta propia.
De todas maneras es mejor informarse directamente en la subdelegación del gobierno de la provincia correspondiente, en barcelona, están en Marques de Argentera 4.
Saludos!!!
Espero haberme explicado bien...
Hola Volverta!! Gracias por tu respuesta. Pero tengo entendido que los residentes en España en el momento de la adhesión, así como los que adquieran la residencia en el período transitorio, cuando traten de ejercer un actividad laboral por cuenta ajena les será de aplicación el régimen general sin que proceda considerar la situación nacional de empleo.
¿¿Y los que "están ya" en España pero sin la residencia legal, es decir, los que estaban el año pasado de forma irregular?? que pasa con ellos??
Los Rumanos y bulgaros que ya tenian residencia antes de la entrada de éstos en la UE pueden pasarse a regimen comunitario sin ningún problema, PUDIENDO TRABAJAR por cuenta ajena sin la famosa moratoria de dos años...
Los tramites donde siempre, en la subdelegación del gobierno, con el correspondiente impreso
Saludos!! Quisiera saber si alguien me puede orientar para saber si los ciudadanos rumanos y búlgaros que estén ya en España pueden y/o deben solicitar la tarjeta como residente, aunque no puedan tener el permiso de trabajo aún, hasta que no se lo concedan. También quisiera conocer cuál sería el trámite.
Muchas gracias.