fui a extranjeria a solicitar la documentación nesesaria para familiares de comunitarios para la residencia a mi madre que es venezolana y yo español, recibi la hoja donde figuraban todos estos pero hay un supuesto que no entiendo dice lo siguiente: *#
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En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
**disculpeme mi ignorancia pero no domino mucho los terminos y lexico legal de españa.
Que requisito es este y donde lo puedo tramitar?
Hola. Significa que tiene que acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (por ejemplo, documentos públicos o privados; declaraciones de testigos; su propia declaración responsable de haber venido costeando la manutención de su madre y de continuar haciéndolo a la fecha) que su madre depende de usted, fundamentalmente en lo económico (por ejemplo, convive con usted bajo su mismo techo, es una persona mayor que no trabaja o que percibe una pensión que no le es suficiente para sufragar su sustento y requiere, principalmente de su ayuda; además de que, atendiendo a las circunstancias, si es una persona mayor y usted es su hijo y la señora no tiene a nadie más, se presume que usted vela por ella).
Puede aportar certificados de que la señora no percibe ingresos de fuente española, por ejemplo (esto lo puede probar con un certificado de imputaciones de Hacienda) y que en cambio, vive bajo su techo (un certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento) y es usted quien corre con los gastos de manutención de su madre (puede presentar sus fuentes de ingresos, más una declaración responsable en tal sentido).
De forma exclusiva, significa que es la única fuente de recursos para vivir de la que dispone. Con carácter principal y no prescindible, significa que, aunque ella tenga una fuente de ingresos, esta no resulta suficiente para su congrua sustentación y por tanto, no podría vivir si usted no le presta su auxilio (por ejemplo, ella percibe una pensión de Venezuela en la moneda venezolana, el bolívar, pero por la diferencia de cambio y el coste de la vida en España, ese ingreso que tiene de su país resulta insuficiente para poder vivir en España).
Hola Condedecartagena, me he registrado recientemente y esta es mi primera aparicion, aunque os leo con asiduidad y agradezco mucho tus aportaciones.
En relacion a este post tengo una situacion similar. Una española que quiere reagrupar a su madre, por el regimen comunitario. La madre actualmente esta en España con visado de turismo y pretendemos gestionar la tarjeta de familiar.
Dos dudas:
¿el hecho de estar con visado de turista afecta al expediente? la normativa no dice nada en contra.
para demostrar dependencia, la idea es en primer lugar empadronar a la madre, y presentar en la delegacion de gobierno volante de convivencia y/o empadronamiento en el mismo domicilio de la reagrupante junto a justificantes de envios de dinero previos a su llegada, y declaracion escrita de correr con sus gastos aportando certificados de haberes y bancarios. Te parece suficiente?
1.- No, no obsta que se halle con visado de turista para poder solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Si puede hacerlo alguien que se encuentre en situación irregular, con mayor razón es posible que lo haga quien se encuentra legalmente en territorio español, independientemente del título al que se encuentre. El requisito fundamental es ser familiar de ciudadano de la Unión de los enumerados en el art. 2 del Reglamento del Régimen Comunitario y en lo que respecta a los ascendientes, en efecto, que se pueda acreditar que vive a expensas del familiar comunitario.
2.- Es idóneo que se empadrone. Y los medios de prueba que usted indica también son adecuados y suficientes; el fundamental, que no puede faltar, es el certificado de nacimiento de la persona extracomunitaria y el certificado de nacimiento de la española, por los que quede establecido el vínculo familiar. Con todo, si la ciudadana española se encuentra actualmente laborando, sería recomendable que adjunte su contrato de trabajo y sus tres últimas nóminas. Le copio la ruta de la hoja informativa de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que puede servirle de guía práctica :
Muchas Gracias Condedecartagena, tomo nota de tus observaciones.
Solo una cuestión, ¿no crees que seria suficiente con el certificado de nacimiento de la hija reagrupante emitido por el registro civil español, para acreditar la relación? En mi opinión la acredita suficientemente, por tanto no comprendo la necesidad del certificado de nacimiento de la madre extra comunitaria, donde obviamente no se haría referencia a la hija.
Quedo a la espera de tu respuesta y te agradezco la atención prestada
Hola. Sí, tienes razón. Mi referencia se debía a una forma de reforzar la identificación en el caso de que el certificado de nacimiento del Registro Civil español no la tuviera plenamente individualizada. Sobre todo, porque puede haber homónimos con personas de la misma nacionalidad, misma edad e incluso misma fecha de nacimiento.