No. No se puede tener la calidad de residente de larga duración UE en dos Estados al mismo tiempo. Cuando se ha obtenido la residencia de larga duración-UE en un Estado y se tiene interés en establecerse en otro Estado parte de la Unión Europea que participe de la Directiva que la regula, el interesado debe solicitar en el Estado donde se va a establecer que se le reconozca como SEGUNDO ESTADO el estatuto de residente de larga duración-UE que ya le fue reconocido en el Estado de procedencia y eso comporta necesariamente que se pierda la calidad de residente en el primer Estado y de hecho, las autoridades del Estado que ha reconocido como SEGUNDO ESTADO el estatuto de residencia de larga duración-UE está obligado a ponerlo en conocimiento del Estado de procedencia.
El Reglamento de la Ley de Extranjería de España expresamente establece como una de las causales de extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE el haber visto reconocido en otro Estado miembro de la Unión Europea el estatuto de residente de larga duración ya reconocido por España.
Lo que sí prevé la normativa española es que un residente de larga duración-UE en otro Estado parte de la Unión Europea que tenga interés en residir temporalmente en España sin perder el estatuto de residencia de larga duración-UE obtenido en otro Estado, puede solicitar una autorización de residencia temporal en España sujetándose a las reglas generales. Pero esto es lo que prevé España respecto de quienes son residentes de larga duración en otros Estados parte de la Unión Europea. Otros Estados parte de la Unión Europea pueden tener diferente regulación y sólo ser posible solicitar que se reconozca como segundo Estado el estatuto de residente de larga duración-UE ya reconocido por otro Estado parte.
El estatuto de los nacionales de terceros Estados residentes de larga duración en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea que participan de la Directiva que lo regula tiene la vocación de convertirse en un estatuto lo más próximo posible al de la ciudadanía de la Unión.
Existe alguna manera de tener dos permisos de residencia de larga duración que autoriza a trabajar en dos países de la UE?
Actualmente resido en España y tengo una residencia de larga duración UE española pero tengo planes de ir a Alemania para estudiar alemán y si todo me va bien quedarme allí. Ayer fui a la extranjería de mi ciudad para informarme y me han recomendado hacer directamente la tarjeta de residencia de larga duración alemana ya que, según lo que me han dicho allí, no habrá ninguna dificultad al tener una residencia española y además se puede conservar las dos tarjetas. Incluso me han puesto un ejemplo de una chica que tiene una residencia italiana y vino a España de la misma manera.
A mi me parece raro que exista esta posibilidad de ser "residente" de dos países, aunque entiendo que en extranjería son mas competentes en este tema que yo.
Agradezco mucho si alguien me puede aclarar mis dudas!
Un saludo