mi tarjeta española de residencia permanente vence en febrero de 2012. ahora mismo estoy entudiando en Austria (no soy comunitaria) y queria preguntar si en mi situación ¿sería más conveniente cambiar mi tarjata permanente por la de la de larga duración- CE?
en este caso me gustaría saber sí puedo presentar los documentos ahora 1 año antés de que se me caduque la permanente y si al recibir la residencia de larga duración-CE todavía puedo optar por la ciudadanía española. Ya que hay que vivir 10 años seguidos en España para solicitar la ciudadanía, ¿ tendría problemas sí estoy haciendo en Master en otro país europeo, pero viajo regularmente a España, donde estoy empadronada?
¿cuánto pueden tardar en cambiarme las tarjetas?¿cree Ud. que debería esperar hasta el febrero de 2012 y solicitar le ciudadanía (aunque llevo 1 año en Austria) o cambiar la residencia permanente por la de larga duracion-CE?
¡Muchísimas gracias de antemano por su ayuda!
Un saludo, Gisell
Puedes solicitar el cambio desde ya, pero estarías ante una modificación y no una renovación, si bien resultará ventajosa para ti. Modificarías de residencia de larga duración (nombre que tiene ahora la antigua permanente) a residencia de larga duración-CE.
El estatus de residente de larga duración-CE es, desde luego, un estatus mucho más ventajoso que el de simple residente de larga duración. La principal diferencia estriba en que la residencia de larga duración-CE es el estatus más próximo a la ciudadanía de la Unión Europea, que tienen los nacionales de los Estados miembros y en virtud de ella puedes, por ejemplo, establecerte y trabajar en otro Estado miembro (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), previo reconocimiento de ese Estado miembro como segundo Estado del estatuto de residente de larga duración-CE concedido por el primero Estado. Este procedimiento implica la pérdida del estatus de residente en el primer Estado, pero se lo puede recuperar. La finalidad es, claramente, facilitar la movilidad laboral por el territorio de la Unión.
Por otro lado, he de decirte que los residentes de larga duración o larga duración CE no pueden estar más de un año fuera de España, si lo están, tienen luego que hacer un trámite de recuperación de la residencia (que aún no está desarrollado reglamentariamente). Y, además, no pueden estar en otro Estado miembro más de tres meses, excepto si van a estudiar, para lo que vale el estatus de residente reconocido en un Estado miembro (en este caso, España) . Y no se considera que han dejado de ser residentes en España si ha ido para completar estudios o en el marco de un programa tipo ERASMUS, porque en este caso, van becados por España mismo. Pero es aconsejable volver por unos días, aunque la verdad, al no haber controles en las fronteras internas, no tienes sellos de salida ni de entrada en el pasaporte. En todo caso, es evidente que tu permanencia en Austria no tiene por objeto establecerte ahí, sino completar tu formación.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
Depende de la nacionalidad que tengas. La regla general son 10 años. Pero si eres nacional de origen de país iberoamericano, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o eres sefardita, bastan DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Si eres iberoamericana, puedes solicitar la nacionalidad ya (por si acaso, entre los países iberoamericanos deben entenderse incluidos, aparte de los países hispanos de América, el Brasil y la isla de Puerto Rico, aunque no sea un Estado independiente, sino un Estado Libre Asociado de Estados Unidos de América y por ello, viajen con pasaporte estadounidense y formalmente sean considerados estadounidenses).
Por tanto, si tienes nacionalidad: mexicana, guatemalteca, salvadoreña, hondureña, nicaragüense, costarricense, panameña, cubana, dominicana, colombiana, venezolana, ecuatoriana, peruana, boliviana, chilena, argentina, uruguaya, paraguaya, brasileña o eres de Puerto Rico y has residido al menos DOS AÑOS, puedes ya pedir la nacionalidad, no tienes que esperar a cumplir 10 años. Si te hallas en estos casos, apresúrate a solicitar la nacionalidad, porque el trámite es largo, sin contar el tiempo que debas esperar a que te den cita previa para presentar la solicitud con los documentos en el Registro Civil del lugar donde estés empadronada. Solo decir que, una vez que presentes la solicitud, deberás estar necesariamente en España para cuando seas citada a la entrevista con la Policía (esta tiene lugar posteriormente a la recepción del expediente en la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, en el Ministerio de Justicia, en Madrid). Una vez pasada la entrevista con la Policía, debes esperar a que se resuelva y el expediente vuelva al Registro Civil donde presentaste la solicitud, para que seas citada a jurar, renunciar a la nacionalidad anterior (que si eres iberoamericana, no debes hacerlo, puedes conservar tu nacionalidad de origen) y que se practique la inscripción en el Registro Civil español. Y cuando ya tengas el certificado de inscripción en el Registro Civil, recién podrás obtener el DNI y el pasaporte. Estamos hablando de unos dos años de tramitación, poco más, poco menos.
SI QUIERE CAMBIAR A RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN -CE, DEBE ACREDITAR:
1.- Haber residido en España 5 años de forma legal y continuada, requisito que cumple, pues es actualmente titular de una tarjeta de residencia permanente (con la antigua denominación).
2.- Acreditar disponibilidad de recursos económicos fijos y regulares para su sustento. Le sirve el contrato de trabajo en vigor, si cobra una beca, la certificación de la beca, también si cobra el paro, si tiene ahorros propios o incluso si depende económicamente de su familia. Lo que no sirve para esto es cobrar ayudas de la asistencia social.
3.- Acreditar disponibilidad de un seguro médico: le sirve la tarjeta sanitaria individual y la afiliación a la
Seguridad Social.
4.-Debe presentar un certificado de convivencia (que lo puede obtener en el Ayuntamiento, en lugar de pedir certificado de empadronamiento, pida certificado de convivencia).
Obviamente, no debe tener antecedentes penales.
La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver la solicitud. Si no resuelve expresamente, se entiende estimada por silencio administrativo positivo. Luego, calcule un mes para que la pueda tener físicamente, pues es lo que tardan en expedirla, después de que ponga las huellas en la Comisaría. Tendrá que entregar su actual tarjeta, aunque esté en vigor, ya que no puede mantener las dos calidades y tampoco puede tener en su poder dos tarjetas de identidad de extranjero, de modo que la actual se la retirarán.
LO IMPORTANTE PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ES SER RESIDENTE. No importa el tipo de residencia que tenga, solo que sea RESIDENTE. Teóricamente, un iberoamericano puede solicitar la nacionalidad luego de transcurrido el primer año de vigencia de la TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN, porque habrá cumplido el requisito de DOS AÑOS de residencia (el primer año fue la TEMPORAL INICIAL y el segundo el primer año de la TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN; de modo que cuando este iberoamericano vaya a solicitar la TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN, tendrá en trámite su nacionalidad española y estará camino de convertirse en español y probablemente, ni siquiera llegará a tener la residencia de larga duración, porque será español antes de que le corresponda pedirla; claro, este es un ejemplo posible, pero que no siempre se da en la práctica, sobre todo en grandes ciudades, por el tiempo de espera que hay en los Registros Civiles para presentar las solicitudes de nacionalidad, pero teóricamente es posible que así pueda suceder).
Por tanto, si usted es RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN, al cambiar a RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN-CE, no dejará de ser residente en España, seguirá siéndolo. Solo que, la residencia de larga duración-CE le abre otras posibilidades que la simple residencia de larga duración no le permite (irse a vivir y trabajar a otro país de la Unión Europea, por ejemplo).
RESIDENTE LEGAL ES LA PERSONA EXTRANJERA EXTRACOMUNITARIA QUE VIVE EN ESPAÑA PROVISTO DE UNA AUTORIZACIÓN PARA RESIDIR. Es decir, concurren dos elementos: la presencia física efectiva del sujeto extranjero dentro del territorio español (elemento fáctico, palpable, el hecho de su presencia en España) a lo que se une la autorización para residir, autorización que debe ser conferida por la autoridad competente y estar debidamente documentada (este es el elemento administrativo-político, es el Estado, a través de su Administración Pública, quien autoriza la permanencia de extranjeros en su territorio y los habilita para desempeñar actividades lucrativas; por medio de esta autorización el Estado toma nota de los extranjeros avecinados en su territorio con su permiso).
De todo lo cual, puedo decirle que, por un lado, es posible que cambie su tarjeta y si es iberoamericana, es posible que desde ya pida la nacionalidad.
¡¡¡Miles de gracias por su pronta y detallada respuesta!!!!
Me han quedado un par de dudas....Le agradecería muchísimo si me las podría aclarar. El caso es que tengo la nacionalidad rusa y el permiso de la residencia permanente en España. Ahora mismo desde hace un año estoy estudiando Máster en Austria y todavía no sé dónde me quedaré al terminar mis estudios (en todo caso en Europa). El año que viene en febrero ya habrán pasado 10 años
y se supone que puedo solicitar la ciudadanía española. Como Ud. también ha dicho, en principio, no hay pruebas de que haya abandonado el territorio español para más de 3 meses y como siempre vuelvo a España, quizás no habrá ningún problema en justificar mi estancia en España de 10 años, ¿no? ¿O cree Ud. que me podrían poner trabas con esto?
Otra cosa. He oído que algunos rusos no rechazan su ciudadanía a la hora de recibir la ciudadanía española y, en defecto, mantienen 2 ciudadanías, aunque esto contradice a la ley. ¿Me podría informar de esto también?
El dilema que tengo es sí esperar hasta el febrero del año que viene para solicitar la ciudadanía (¿ y, quizás, no rechazar la rusa?) o solicitar la modificación en verano a la residencia de larga duración-CE? ¿ o hacer las dos cosas?
Espero que no le haya bombardeado demasiado con mis preguntas.
¡Una vez más, MUCHAS GRACIAS y qué tenga un buen día!
¡Saludos desde Austria! :))
Hola. Si eres rusa, tendrás que esperar a cumplir íntegramente los 10 años de residencia.
Si vienes regularmente a España y sigues empadronada aquí (si eres residente de larga duración, ya no estás sujeta a renovar el empadronamiento cada dos años), no has dejado de ser residente en España. Tu no presencia física en territorio español no obedece a una voluntad de abandonarlo definitivamente, sino a hallarte en proceso de formación. Es conveniente que tengas retornos periódicos, por ejemplo, trimestrales o semestrales, aunque te quedes solo pocos días.
Para justificar tu residencia en España, te pedirán, por un lado, tu tarjeta de identidad de extranjera en vigor y una copia del pasaporte en vigor COMPLETA (con todas las páginas, incluso las que estén en blanco). Ya en la tramitación interna, consultan, a partir de tu actual tarjeta, el Registro Central de Extranjeros (a cargo de la Policía), donde consta tu tiempo total de residencia en España. Si no aparece prueba de ausencias superiores a 6 meses por año o a que has estado más de un año fuera de España, se entiende que la residencia de 10 años es completa y no se ha visto interrumpida (por eso, mucha gente que no quiere perder la residencia en España, pero a la que le sale trabajo en el extranjero, regresa periódicamente antes de que se cumplan seis meses, si es residente temporal o antes de que se cumpla un año si es residente permanente; hay, por ejemplo, estudiantes latinoamericanos que no tienen permiso de residencia, sino autorización de estancia por estudios, que en el curso de sus másteres o doctorados deben hacer un estudio de campo en sus países de origen, es decir, fuera de la Unión Europea; dicho estudio lo realizan en un período de entre 4 y 5 meses, para poder volver a España sin problemas a presentar los resultados de su investigación en su universidad, pues a ellos también les puede caducar la autorización si pasan más de 6 meses fuera de España).
Como eres rusa, debes al momento de jurar fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España, también renunciar a tu nacionalidad rusa. Ahora bien, esta renuncia a tu nacionalidad, en la práctica, termina convirtiéndose en una mera formalidad, dado que tú para poder perder tu nacionalidad de origen, no estás sujeta a la ley española, sino a la rusa. Es decir, no basta para que pierdas efectivamente tu nacionalidad rusa una mera declaración ante autoridades extranjeras de que estás renunciando a ella. Debes seguir, si realmente deseas renunciar, el cauce que establezcan las leyes de tu país (comunicación formal a la misión diplomática u oficina consular de tu voluntad de renunciar a la nacionalidad, aceptación del Estado de tu nacionalidad de tu solicitud e inscripción en el registro correspondiente). Además, si la ley de tu país establece que no pierdes la nacionalidad rusa aunque te nacionalices en otro país (algo muy frecuente en el Derecho de la Nacionalidad de muchos países en nuestra época), la declaración de renunciar a la nacionalidad rusa al momento de aceptar la española quedará, simplemente, como una formalidad administrativa.
Recuerda que la nacionalidad se adquiere o se pierde de acuerdo a lo que disponga la ley de cada Estado. Y si para un Estado tú no dejas de ser su nacional por el mero hecho de adquirir la nacionalidad de otro Estado, pues no vas a perder esa nacionalidad solo porque, en este caso, España, te haga renunciar a tu nacionalidad anterior. Muchos países exigen para que esto se produzca un acto voluntario y formal de la persona dirigido a las autoridades del Estado y por los canales legalmente establecidos para ello (basados en el principio de que la nacionalidad es un vínculo jurídico y político de la persona con un Estado, pero de naturaleza voluntaria, que incluye por eso mismo el derecho a cambiar de nacionalidad, pero al mismo tiempo, la proscripción de que una persona pueda ser ARBITRARIAMENTE privada de su nacionalidad de origen y por eso, se exige un acto voluntario de la persona interesada; antaño esto era frecuente, porque se vivía en épocas en las que no se admitían las dobles o múltiples nacionalidades y se entendía que la nacionalidad se perdía ipso iure por adquirir la de otro Estado, pero en nuestros días esto está superado a raíz de que fuera recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos - debemos entender, en los países que la han suscrito y aceptado- el derecho a tener una nacionalidad, a cambiar de nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de la nacionalidad de origen).
Por ello, en la práctica, terminarás deviniendo en doble nacional. Pero, eso sí, en España y en la Unión Europea, debes ejercer solo la la nacionalidad española; si viajas al extranjero, puedes ejercer la nacionalidad que más se adecue a tu necesidad e intereses específicos (por ejemplo, si para viajar a un país te exigen visado con el pasaporte ruso y en cambio tienes paso libre con el español, puedes usar el español y viceversa; lo mismo si visitas una región conflictiva, donde usar el pasaporte ruso pueda poner en peligro tu vida o tu integridad personal, puedes hacer uso del español y vicecersa). Solo tienes que tener presente que, cuando visites tu propio país, si sigues siendo nacional, no podrás invocar en él la nacionalidad española, siendo esto solo posible si hubiera violación de derechos humanos, en cuyo caso sí sería posible que invocaras la nacionalidad española, para gozar de la protección diplomática y consular de España.
La residencia de larga duración - CE no cambiará mayormente tu situación de residencia, seguirás siendo residente. Solo que, con la ventaja de tener una residencia que viene regulada desde el Consejo de la Unión Europea y no originalmente en el Derecho español (aunque haya sido ya parcialmente transpuesta la Directiva) y que te permitiría vivir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea si lo deseas (lo que no te permite la simple residencia de larga duración española). Pero, a efectos de acreditar residencia para nacionalidad, seguirás siendo residente, que es lo que interesa a estos efectos.