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Residencia de larga duración: Viajar al extranjero

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Residencia de larga duración: viajar al extranjero
19/07/2011 18:32
Hola muy buenas! Tengo una duda que espero alguien pueda me aclarar.
El nuevo reglamento RD 557/2011 sustituye el Real Decreto 2393/2004. El reglamento antiguo decía que "La vigencia de las autorizaciones de residencia permanente se extinguirá por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia."
El nuevo Real Decreto dice que se pierde la residencia de larga duración en el siguiente caso: “Ausencia del territorio español durante 12 meses consecutivos”, pero no especifica cuantos meses se puede estar fuera de España en el cómputo global de los 5 años. La duda que planteo es que si el extranjero con residencia de larga duración vuelve al territorio Español antes de cumplir los 12 meses (suponiendo que estuvo fuera de la Comunidad Europea), ¿continúa vigente su residencia de larga duración?, si así es ¿le es permitido salir de España, o más específicamente de la CE nuevamente, y por cuanto tiempo sin que pierda su residencia?
Muchas gracias de antemano.