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residencia de larga duración/estudios fuera de España

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
27/09/2011 18:54
Hola de nuevo, no me llego aun notificacion, pero me dijo una amiga abogada en madrid que tengo fecha para abril 2012 para comparecer. Aqui en buenos aires el consulado de españa me dice presente escrito -----en ventanilla del consulado de españa en buenos aires.----- para que envien el expediente por cambio de domicilio, si es quiero terminar todo aqui. Que me conviene hacer? por tiempos y burocracias, gracias.
(Perdon que lo repita pero no se si hubo un problema en el anterior post)

23/09/2011 02:15
Aqui en buenos aires el consulado de españa me dice presente escrito:
-----en ventanilla del consulado de españa en buenos aires.-----
23/09/2011 02:08
Hola de nuevo, no me llego aun notificacion, pero me dijo una amiga abogada en madrid que tengo fecha para abril 2012 para comparecer. Aqui en buenos aires el consulado de españa me dice presente escrito para que envien el expediente por cambio de domicilio, si es quiero terminar todo aqui. Que me conviene hacer? por tiempos y burocracias, gracias.
06/08/2011 04:16
Muchas gracias, un saludo!
05/08/2011 23:11
Hola. Tiene que esperar a que le notifiquen con la resolución. Una vez que sea notificado, tiene 180 días de plazo para comparecer a dar cumplimiento a las formalidades del art. 23 del Código Civil.

Lo normal sería que fuera a jurar en el Registro Civil donde inició el procedimiento. Pero es posible que usted solicite comparecer a jurar ante el Cónsul de España, Encargado del Registro Civil Consular de Argentina. En ese caso, el expediente debe ser remitido para que usted jure y se practique la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española.

Tendrá que ponerse en contacto, tanto con el Ministerio de Justicia, para que lo notifiquen en su país, como con el Registro Civil donde inició la tramitación del expediente y con el Consulado de España, para coordinar lo relativo a la comparecencia para la jura, ya que solo cuenta con 180 días de plazo, caso contrario, caducará.

Un cordial saludo.
05/08/2011 22:58
Hola, recien me concedieron (lo vi en la web del ministerio) la nacionalidad por residencia. Ahora estoy en argentina, que me conviene hacer? se puede gestionar desde aca? gracias
07/07/2011 00:47
Muchas gracias, un saludo!
06/07/2011 21:02
Hola. Son 6 meses cuando se es titular de una autorización de residencia temporal. En la de larga duración son 12 meses consecutivos. Puede consultarlo en el art. 32.5, letra c de la Ley de Extranjería y en el art. 166, letra c del Reglamento de la Ley de Extranjería.

Un cordial saludo.
06/07/2011 19:20
Gracias, sucede que estoy confundido porque una amiga abogada en madrid me dijo son 6 meses, entonces no es asi? si me voy 11 meses no tendre problemas al volver? gracias de nuevo
06/07/2011 19:14
Hola. Si permanece más de 12 meses consecutivos fuera de España, se extingue la residencia de larga duración, pero puede recuperarse.

Esto se halla regulado en la Ley de Extranjería y desarrollado en el Reglamento de la Ley de Extranjería.

Un cordial saludo.
06/07/2011 18:47
Hola, me dieron la residencia larga duracion en mayo 2011, si viajo a sudamerica, cuanto tiempo puedo permanecer alli, y cual es la resolucion que asi lo indica, muchas gracias.
20/06/2011 16:10
Señores, me pueden ayudar con relacion a esta duda?

Estoy solicitando la visa por estudios para España y en uno de los requisitos me solicitan carta notarial en la cual acredite, mi alojamiento etc .Yo me hospedare en la casa de un amigopor el perido de 2 años ( el tiempo que dure mi maestria), pero cuando mi amigo va a la comisieria le manifiestan que ellos no emiten ese tipo de documentos solo cartas de invitacion para estancias cortas. tambien fue a la notaria y le comentan que ellos no tramitan ese tipo de documento ya no sabemos donde mas consultar , alguien puediera absolver mi pregunta se los agradecere!

17/06/2011 12:46
Ahora lo entiendo mejor, gracias!
buen fin de semana!
17/06/2011 12:34
Hola. Sí, en efecto, no estará fuera de la Unión Europea. Y sigue existiendo Schengen, puede circular libremente por el Espacio Schengen.

Conocí el caso de un investigador chileno que se fue a hacer una estancia de investigación en Italia durante un curso académico y para evitar tener que hacer trámites burocráticos, regresaba a Barcelona cada tres meses, se quedaba entre una semana y quince días y regresaba a Italia. De esa manera, siempre estaba en Italia como turista, como un residente en un Estado miembro que ejercía su derecho a circular por el Espacio Schengen y de ese modo se evitaba tener que solicitar un visado de estudios o de investigación para Italia. Como nunca estuvo matriculado en ningún curso, sino que su trabajo fue fundamentalmente de consulta en bibliotecas y archivos documentales, nunca fue formalmente un estudiante de universidad italiana o investigador contratado o acogido por un departamento universitario en Italia.

Si se va a Alemania y se matricula en un máster, lo más seguro es que le exijan un visado de estudios para poder formalizar su matrícula. Es aquí donde debe procurar tener mucho cuidado con los periódicos regresos a España, procurando en todo caso, no estar fuera más de 12 meses consecutivos. En la práctica, si no hay constancia de sellos de salida y entrada del Espacio Schengen, a simple vista, no hay posibilidad de determinar la ausencia del territorio de la Unión Europea. Y lo mismo si se viaja a otro Estado miembro, en ejercicio del derecho a circular libremente por el Espacio Schengen (se puede permanecer hasta tres meses en el territorio de otro Estado Schengen diferente a a aquel en el que se es residente).

Un cordial saludo.
17/06/2011 01:36
Hola!

En relación con mi dicha propuesta, según el Artículo 166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración.
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

En mi caso, no voy a estar fuera de la UE, además estaría en España varias veces en el año!

un saludo
16/06/2011 22:05
Hola!

una propuesta!

Porque todavía existe el acuerdo de Schengen (pasaporte sin sellos), probablemente podría solicitar la renovacíon, sin hacer la recuperación?

un cordial saludo

16/06/2011 21:21
lo he encontrado y lo he leído

Gracías por su ayuda!
un saludo
16/06/2011 20:34
Hola. El procedimiento está en el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que se publicó en el BOE el pasado 30 de abril de 2011 y entrará en vigor el próximo 30 de junio de 2011. Puede buscar en la página web del BOE, www.boe.es y buscar el de esa fecha o sino, entre a la página web del Ministerio del Interior, www.mir.es, apartado INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES, luego EXTRANJEROS y después NORMATIVA BÁSICA REGULADORA y se le abrirá un listado completo de la normativa vigente en materia de Extranjería, busque el Reglamento y consúltelo.

Para la CE el requisito fundamental es el tiempo de residencia previo, 5 años. Se debe acreditar además disponibilidad de recursos económicos fijos y regulares (que no se agotan solo en el contrato de trabajo), contar con seguro médico (sirve el público) y el certificado de convivencia del piso en el que viva.


Un cordial saludo.
16/06/2011 20:15
Hola, le agradezco su respuesta y quería saber como podría recuperar la residencia en el futuro, porque solo tengo de larga duración, y actualmente no cumplo los requisitos para solicitar una residencia CE.
La ley dice: mediante un procedimiento simplificado que se desarrollará reglamentariamente. Pero no explica cómo funciona este procedimiento?

Un saludo


16/06/2011 19:04
Hola. Sí, pero la podrá recuperar a su regreso. El punto es que se producirá la interrupción a efectos del cómputo para la nacionalidad.

Estar fuera del territorio de la Unión Europea más de 12 meses es causal de extinción de la autorización. Si es titular de una autorización de residencia-CE y solicita el reconocimiento en otro Estado, como Segundo Estado, del estatuto de residencia de larga duración-CE, ya reconocido en el primer Estado, el derecho de residencia en el primero se pierde, pero con posibilidad de recuperación.

Para irse a Alemania sin problemas, debe tener la autorización de residencia de larga duración-CE; le resultará más ventajoso, porque solo tendrá que solicitar en Alemania que, como Segundo Estado, se le reconozca el estatuto de residente de larga duración-CE, ya reconocido por España.

Un cordial saludo.