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residencia de Italia a España

4 Comentarios
 
Residencia de italia a españa
27/08/2010 20:34
hola, soy peruano residente en españa y quisiera traer a trabajar y residir a mi mujer que reside en italia, ella tambien peruana y con tarjeta de residencia de italia, no somos casados, gracias por vuestra ayuda, espero respuestas
28/08/2010 09:54
Hola. No dices el tipo de residencia que tienes tú ni el que tiene ella en Italia.

Pero si ella es residente de larga duración en Italia, puede venir a España y pedir que España le reconozca ese estatuto como SEGUNDO ESTADO.

Sería conveniente, si ella viene y hace lo antes indicado, que se inscribieran como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de su municipio o comunidad autónoma.

Un cordial saludo y suerte.
28/08/2010 10:55
hola condedecartagena, antes q nada gracias por la ayuda, te explico mejor yo tengo tarjeta de residencia de larga duracion, pero ella no, ella lleva apenas 3 meses en italia, queremos juntarnos para traer a nuestro hijo que esta en peru. gracias
28/08/2010 17:41
Hola. El aspecto fundamental a determinar, en todo caso, es que ustedes prueben documentalmente que son pareja de hecho. Si tienen algún documento peruano en el que de acuerdo a las leyes del Perú se les reconozca como pareja de hecho, podría ella solicitar en Italia ser reagrupada por ti, que eres residente de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, en este caso, España. La normativa comunitaria europea en lo atinente a reagrupación familiar comprende tanto al cónyuge en el caso de matrimonio como a la persona con la que haya establecida una relación de afectividad análoga a la del matrimonio (o sea, parejas unidas de hecho). Por este motivo, si tienes el documento peruano, puedes presentarlo para solicitar la reagrupación de ella, si no lo tienes, podrían hacer dos cosas:

A) Declarar que son pareja de hecho ante un notario español y adjuntar dicha documentación al expediente. De ser posible, adjuntar documentación que acredite que tienen un hijo en común.

B) Darse de alta como pareja de hecho en un registro que exista para el efecto en el ayundamiento o en la comunidad autónoma. Esto, sin embargo, no es conveniente si ella todavía no viene a vivir aquí.

Con lo anterior, solicitas la reagrupación de ella, que deberás tramitarla primero tú en la Oficina de Extranjeros de tu ciudad y luego ella en el consulado de España en la ciudad italiana en la que se encuentre cuando corresponda esa fase del proceso.

Un cordial saludo y suerte.
28/08/2010 18:15
Por cierto, ella puede venir a España y permanecer hasta por tres meses sin necesidad de visado, solo con su pasaporte en vigor y su tarjeta de residencia de Italia ( el "soggiorno"), podrían aprovechar para hacer la declaración ante el notario juntos si es que no tienes el documento peruano que lo acredite. Y al mismo tiempo, podrías iniciar la reagrupación de tu hijo que está en el Perú. Lo digo para que vayas ganando tiempo.

Un cordial saludo y suerte.