hola, soy marroqui sin papeles y mi novia es francesa y quiere venir a españa para que nos casemos aqui, habia preguntado en este foro sobre la posibilidad que me den la tarjeta comunitaria por matrimonio o pareja de hecho y me dijeron que si, pero lo que nos preocupa es : si viene ella a barcelona y hace la inscripcion en el registro de ciudadanos comunitarios (en la comisaria de policia?) qué documentos piden ?(ella no kiere trabajar en españa ni por cuenta propia ni ajena) como va demostrar que tiene recursos suficiente de vida? o no es obligatorio ? para conseguir el certificado de registro, cuanto tiempo tardara ? ella quiere seguir trabajando en francia, porque tiene que pagar la hipoteca de su piso en francia, si se inscribe en este registro perdera el derecho de trabajar en francia ? o le va a traer problemas con las autoridades francesas o españolas ?
por favor ayundenme
gracias
1.- Sí puede entrar y salir de España las veces que quiera, es francesa y por tanto, ciudadana de la Unión. Goza del derecho a la libre circulación por el territorio de la Unión.
2.- También puede residir en España. Debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. En Barcelona capital, se solicita en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la calle Balmes.
3.- Si no va a trabajar en España, ni por cuenta ajena, ni cuenta propia, deberá acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes y disponibilidad de seguro médico. No se le exige una cantidad determinada, pero no puede ser inferior al mínimo por debajo del cual el Estado concede la pensión mínima o la asistencia social. Esto se prueba con certificaciones bancarias y estados de cuenta de tarjeta de crédito, donde conste el límite máximo de crédito concedido. Esto lo introdujo la reforma de abril de 2012, antes no era necesario.
4.- El certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se entrega en el momento. Se debe rellenar el impreso EX-18 por duplicado, llevar original y copia del pasaporte en vigor, documentos que acrediten que dispone de recursos económicos propios suficientes y seguro médico y pagar la tasa de 10,20 euros.
5.- Ella no puede perder el derecho a trabajar en Francia, porque es francesa. A los nacionales de ningún Estado se les puede impedir residir y desarrollar actividades lucrativas, por cuenta ajena o propia, en el territorio del Estado del cual son nacionales.
6.- No hay obstáculo alguno en que ella se inscriba en el Registro Central de Extranjeros y luego regrese a Francia: al ser francesa, tiene derecho a residir en España, como ciudadana de la Unión que es y al mismo tiempo, a residir en su propio país, como nacional de él que es.
7.- Lo que tardará será lo relativo a usted: si están en Cataluña por un lado, formalizar la relación por escritura pública; luego, inscribirse en un Registro Público establecido para el efecto en un municipio de Cataluña que lo conserve.
8.- Luego, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Aquí, puede suceder, que si la Administración considera que hay dudas acerca de si ustedes, realmente, conviven, efectúe comprobaciones.
9.- Si quieren contraer matrimonio, también pueden hacerlo. Pero para ello, será necesario tramitar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los dos.
Si practican el Islam, de acuerdo con la Ley 26/1992, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, el matrimonio puede celebrarse según el rito musulmán y debe ser inscrito posteriormente en el Registro Civil, para el pleno reconocimiento de los efectos civiles. Y para eso, será necesario que se acredite la capacidad matrimonial, por lo que será necesaria la tramitación del expediente matrimonial.