Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

residencia comunitaria de víctima de violencia de género en situación de estancia

0 Comentarios
 
Residencia comunitaria de víctima de violencia de género en situación de estancia
10/07/2015 18:01
Buenas tardes; estoy hecha un lío con la normativa aplicable a una persona recién llegada y en la siguiente situación, a ver si alguien ha visto de un caso similar:

Una ciudadana extranjera contrae en su país matrimonio con un español, y tras registrarse la unión en el Registro Civil Central obtiene un visado de familiar de comunitario de 90 días con el que entra en España. A las pocas semanas, y estando aún en situcion de estancia, es víctima de malos tratos por parte del marido. Y si bien el tema penal está perfectamente encauzado, no lo está tanto el tema de residencia.

Por supuesto, como a cualquier mujer extranjera víctima de violencia de género,sea cual sea su situación administrativa previa, tiene derecho a una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en virtud de LO 1/2004 de Violencia de Género.

Pero, en lugar de ésta autorización en régimen general, ¿no correspondería en el presente caso una autorización en régimen comunitario, mucho más favorable obviamente?

El art. 9.4 del RD 240/2007 deja claro que el derecho de residencia comunitaria se "conserva" por la víctima de violencia de género.

Pero lo que no tengo claro es cómo interpretar el momento en que se ADQUIERE previamente ese derecho de residencia que el citado articulo permite conservar.

Es en el momento de registrar el matrimonio, o bien en el momento de entrar en el país con visado comunitario (situación de estancia), o por el contrario únicamente es cuando entra en la situación de residencia.

Y tampoco tengo claro cuándo se entra en esa situación de residencia: con la solicitud en extranjería resuelta favorable o con el trámite de huella en comisaria.

En este caso que os comento, la mujer inicio con el marido el expediente en la oficina de extranjería, le resolvieron favorablemente, pero ya no hizo el siguiente
paso, el de huella, pues acontecieron los malos tratos y la denuncia, y ya no fué a comisaría, pues exigen el dni del comunitario y eso ya no se pudo facilitar obviamente al estar el marido con el alejamiento judicial.


Dicho todo esto, ¿se ha llegado a estar en situación de residencia? y si no es así ¿se podría continuar con el proceso de residencia comunitaria aun sin ese dni del
marido?

A ver qué me podeis decir, porque sería un gran perjuicio para esta persona (que ya ha sido de por sí gravemente perjudicada por los malos tratos) que no pueda acceder al régimen comunitario sólo por ese último detalle del dni, siendo de su agresor. Está claro que siempre va a tener acceso al régimen general, pero la diferencia es obvia.

Muchas gracias de antemano.