¿Hasta donde es aplicable el famoso "Reservado el Derecho de Admision", que hay en los locales de publica concurrencia?.
¿Quien puede ejercerlo?.
¿Esta actualmente admitido en la legislacion vigente?.
Pues sí, pero si miras la Constitución, verás que hay materias que son competencia exclusiva del Estado y otras que son competencia de las CCAA. Y si esto te parece mal, debes saber que también existen las ordenanzas municipales, así que mucho cuidado al cambiar de municipio.
No es que tengas que conocer la normativa de cada C.A.; además, como son tan originales, las leyes son calcadas, es decir, alguien regula una meteria y las demás la copian. Simplemente, el derecho de admisión está regulado por normas autonómicas, y si quieres saber algo al respecto, deberás consultarlo (de la misma forma que cada C.A, tiene particularidades respecto al IRPF, por ejemplo).
Por lo general el derecho de admisión no es genérico, es decir el local debe de exponer mediante carteles las exigencias para entrar o permanecer en el local, no pudiendo ser estas exigencias discriminatorias por razón de raza, orientación sexual, religiosa, idéológica, etc.
En algunas CCAA estos carteles informando de estas causas de inadmisión tienen que pasar el visto bueno de la Comunidad.
Además los responsables del local podrán impedir la estancia en el mismo sin necesidad de publicidad de los que perturben el orden, causen molestias a otros usuarios o dificulten o impidan el desarrollo de los espectáculos, etc.
me parece que hay un decreto el 200/99 que regula todo esto,pero en fin,estes en la CCAA que estés todo va por el mismo camino,tenia que haber publicidad visible y admitida por un ente publico por si hay alguna exigencia para entrar en el local,si no existe te recomiendo que pidas la hoja de reclamaciones y hagas constar qué te manifiesta el portero y si observas algun cartel con alguna exigencia o prohibición.Como bien dice azgz hay excepciones a todo lo planteado,personas que causen desordenes públicos,etc...espera respuestas.
En Albacete es totalmente libre el derecho de admisión, puesto que, lógicamente, en mi bar, como propiedad privadamente mía, tengo prohibido entrar a gitanos y árabes, y nunca he tenido unproblema, puesto que lógicametne nadie me puede decir a quien dejo y a quien no entrar en mi casa, claro está.
sr.barman te equivocas,es un local privado de tu titularidad,pero es un local de pública concurrencia,así que estás sujeto a las normas pertinentes...y si el motivo que no dejas entrar a gitanos y árabes es por su condicion social o raza es motivo de denuncia.que luego ellos no te denuncien pues es porque como la meyoría de ellos desconocen sus derechos.espera más respuestas.
no es por la raza, yo no soy racista, ojo! pero es que siempre están trayendo problemas y en mi casa no quiero problemas que me cuesten disgustos además de malpagadores.
Art. 512 del código Penal se castiga a los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por entre otras cosas su pertenencia a una etnia, raza.... con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión, oficio, industria o comercio, por un periodo de uno a cuatro años. Así que cuidado con impedir la entrada a alguién según cómo.
Ponga un cartel ,aunque sea hecho a mano, diciendo que al amparo del Decreto 200/99 se reserva el derecho de admisión. Dicho decreto permite la expulsión a los que entren ebrios, manifiesten conducta agresiva o indecorosa, monten escándalos, etc.
En el caso de árabes para evitar posibles confrontaciones religiosas.
barman tampoco vayas de superman pues con los criterios que pones para ejercer ese derecho cualquier arabe u otra cosa q dices te presenta una demanda por discriminacion en cuanto a raza o cultura y no hay juez q t la quite. No se si sabras que los derechos sujetivos estan supeditados al ordenamiento juridico vigente y si te lees la CE veras que dice que nadie puede ser discriminado por razones de raza....... y eso afecta no solo a la actuacion de la administracion si no tambien a los cuidadanos sea o no propietario de negocios o de lo que sea. Asi que ante de hablar o en este caso de escribir lee un poco o por lo menos lee algo mas que las comandas que escribes.