Firmé un documento de reserva de piso con una validez determinada (5 de junio). En el documento se indica que es una reserva, y la ubicación del inmueble, el precio acordado y los días de validez de la reserva, y que una vez finalizado el plazo se deberan firmar arras penitenciales o Escritura Publica.
Si ahora desisto de la compra, perdería el dinero?
Gracias,
Escribe exactamente lo que dice el contrato.... pero en principio sí, lo lógico sería que si desistes ahora pierdas el dinero, ése es fundamento del contrato de reserva....
Hola osnolab,
Para poder responder con certeza a esta cuestión sería bueno tener el contrato de reserva delante. Pero a primera vista, parece que sí. Nadie le puede obligar a comprar el piso ya que el contrato no es de compra-venta, pero si en el contrato de reserva dio usted una señal, esa señal la va a perder salvo que pueda demostrar un incumplimiento por la otra parte, en cuyo caso tu desistimiento sería lícito y podrías recuperar el dinero aportado.
Dada la actual situación del mercado de la vivienda, demostrar un incumplimiento de contrato por parte de la constructora o promotora de las nuevas viviendas puede no ser tan complicado según el caso, pero para eso habría que estudiar a fondo su caso y ver qué condiciones se prometieron en su momento de plazos, materiales, ubicación, otras infraestructuras... (en el contrato de reserva) y qué condiciones existen ahora. Si tiene alguna cuestión referente a este asunto, no dude en ponerse en contacto conmigo.
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Vicente & Matanza Asesores y Consultores
vym@vicenteymatanza.com
El documento en el titulo indica DOCUMENTO DE RESERVA CON VALIDEZ DE 31 DIAS
e indica que se reciben en este acto XXXX EUROS en concepto de RESERVA sobre el piso sito en XXXXXX
A continuación indica:
Las condiciones acordadas son:
- El precio acordado es XXXX
- Las partes dan a esta reserva una validez de 31 dias, en cuya fecha las dos partes deberan firmar el correspondiente contrato de arras penitenciales o escritura publica.
- la cuentia a pagar en concepto de arras penitenciales será de xxxx EUROS, incluyendo los xxxx entregados en esta reserva, y restando por pargar xxxx, a la firma de la escritura publica de compraventa.
Esto es basicamente lo que indica, y lo que me solicitan ahora es que firme un documento indicando que he decidido dejar sin efecto el compromiso de compra dle piso, que les libero de la obligación de vendermelo, y que acepto la pérdida de la cantidad entregada como señal y a cuenta de arras penitenciales.
Siempre habia oido que se perdia el dinero cuando asi lo indicaba el documento, no si no lo indicaba, pero no entiendo la razón por la que tengo qeu firmar el segundo documento
Desde mi punto de vista, es un problema de desconocimiento del lenguaje jurídico.
Art. 1454 del Código Civil: «Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.»
DRAE, 22ª ed: arras son la "cosa que se da como prenda o señal en algún contrato o concierto". Las arras de arrepentimiento o penitenciales son las "arras que permiten a quien hace la entrega desvincularse de la obligación [en este caso, la compra de una vivienda], aceptando su pérdida [la de las arras]".
Wikipedia: «Las arras penitenciales, también llamadas arras de desistimiento, consisten en la entrega de una cantidad de dinero por uno de los contratantes al otro, entendiéndose que cualquiera de las partes puede desistir del contrato celebrado, perdiendo las arras el que las hubiera entregado o devolviendo el doble de las mismas el que las haya recibido.»
Una breve descripción de los distintos tipos de arras en
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2005/03/21/140586.php
No soy Licenciado en Derecho, ni tengo experiencia en la venta de inmuebles, así que expreso meramente mi opinión personal: no es necesario que usted firme el segundo documento, aunque sí puede ser conveniente para la inmobiliaria (porque lo dicte el procedimiento interno de calidad, por ejemplo).
Perdón. Al firmar el segundo documento, permite usted que la inmobiliaria pueda vender la vivienda a otro comprador antes de que transcurra el plazo fijado en el contrato de reserva.