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Reserva Local

8 Comentarios
 
10/09/2007 20:11
Moraleja.
Era en el momento de firmar el contrato, cuando debería haber ido a un profesional de la abogacía y no ahora a toro pasado.
perfil Jan
10/09/2007 20:06
Hola Javi26. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.
07/09/2007 15:21
Muchas gracias Jan, me has sido de gran ayuda,ahora lo primero que hare sera hablar con el propietario a ver que podemos hacer,por ejemplo si yo deberia entrar en octubre y al final entro en el local en enero,pues esos meses k estado de mas esperando,pues que me descuente tantos meses de alquiler o algo parecido,en modo de daños.
Y si no quiere recompensarno de alguna forma pues ya ire a un abogado/a para que me asesore.
Lo dicho muchas gracias Jan,un saludo.
perfil Jan
07/09/2007 14:34
Hola Javi26. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1)"El propietario-arrendador puede rescindir el contrato que tiene con la inquilina para darnos entrada a nosotros el dia 1 de octubre?¿O la inquilina tiene todo el derecho de quedarse en ese local hasta que tenga el suyo nuevo?"

Dependerá de lo que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento. Vg. Duración,régimen de prórrogas y ejercicio, desestimiento anticipado,etc.. Incluso aunque el contrato de arrendamiento expirase el 1 de Octubre,si la actual arrendataria SE NEGASE a a abandonar el local el ARRENDADOR debería instar demanda judicial para RESOLVER EL CONTRATO y NO podría arrendárselo a usted hasta que no hubiese sentencia FIRME que declarase la resolución del contrato y el desalojo de la arrendataria.

2)"A nosotros nos ha jodido bastante por que tenemos ya todo la mercancia comprada,todo hablado para k a primero de octubre entre los pintores,albañiles etc etc... "

A ese tipo de perjuicios es a los que me refería en mi anterior post. Llegado el momento deberá contratar un/a abogado para tratar que le indemnicen por los prejuicios sufridos o intentar llegar a un solución amistosa con el arrendador del local.

Salvo mejor criterio. Reciba un cordial saludo.

06/09/2007 22:15
Muchas gracias por la respuesta Jan.
Solo tengo una duda mas:
El propietario-arrendador nos hizo ese papel hasta esa fecha por que la inquilina que tiene ahora en el local le dijo que el local que compro nuevo se lo entregarian para esta fecha,pero la obra se ha retrasado hasta diciembre o enero,entonces ella dice que no se va a mover hasta que le den su nuevo local.
Yo me pregunto,¿El propietario-arrendador puede rescindir el contrato que tiene con la inquilina para darnos entrada a nosotros el dia 1 de octubre?¿O la inquilina tiene todo el derecho de quedarse en ese local hasta que tenga el suyo nuevo?
A nosotros nos ha jodido bastante por que tenemos ya todo la mercancia comprada,todo hablado para k a primero de octubre entre los pintores,albañiles etc etc...
Muchas gracias,un saludo.
perfil Jan
06/09/2007 20:20
Hola Javi26.Gracias por transcribir el contenido del documento.

En función del mismo creo que nos encontramos ante un contrato de arras(en este caso promesa de alquiler),en el cual debería haberse estipulado una penalización a favor de usted si el local NO pudiese ser alquilado en la fecha pactada,salvo que la imposibilidad no fuera achacable a dolo o negligencia del propietario. Es decir, tal y como está redactado el contrato de arras se deja al arbitrio de una de las partes,en este caso el propietario-arrendador, el cumplimiento de la obligación(alquilar el local a usted),lo cual NO es válido en derecho.

Me temo que si llegada la fecha indicada en el contrato de arras usted NO puede hacer uso del local tendrá que acudir a un/a profesional de la abogacía para defender sus derechos,aunque confío que si se da la circunstancia antes descrita el propietario del local le devuelva la Fianza.En ese caso,dependerá de usted decidir si quiere reclamarle los posibles daños y perjuicios que pudiere haberle ocasionado el NO haber podido alquilar el local.

Salvo mejor criterio. Reciba un cordial saludo
05/09/2007 19:34
Hola Jan,esto es lo que pone el documento que firmamos:
En un primer parrafo vienen mis datos,mi direccion y que hago entrega de una cantidad de dinero.
Luego en el segundo parrafo pone:
Siendo esta cantidad en calidad de reserva de alquiler válida hasta el dia 30 de SEPTIEMBRE 2007. Propiedad reservada vivienda, sito en .....,local....,con arreglo a las siguientes condiciones: Duracion: 24 meses prorrogable, Precio: 500 Euros; Luz, agua y basura aparte del precio de alquiler, Fianza 1000 Euros. Si en cualquier momento, dejara de estar interesado en el alquiler de la finca anteriormente indicada perdera el total de la cantidad entregada en la presente reserva.
Asi mismo, en prueba de conformidad, ambas partes firman al pie de este escrito.
Muchas gracias por la ayuda
perfil Jan
05/09/2007 19:05
Hola Javi26. Habría que examinar el documento que ustedes firmaron para ver si en el mismo consta penalización alguna por incumplimiento de lo pactado(no uso del local por su parte o imposibilidad de uso por culpa del propietario).

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Reserva local
05/09/2007 15:33
Hola,mi caso es el siguiente:
Voy abrir un negocio,me fije en un local y hable con el dueño,hay un negocio ya abierto en ese local que esta a la espera de que abran un centro comercial para marcharse a otro local que compro,entonces el dueño y yo hicimos una reserva escrita en la que se indica, que entrego tanta cantidad de dinero en calidad de reserva,el precio que me va a costar mensual,la duracion del contrato etc etc..el papel que firmamos es hasta el 30 de septiembre del 2007.
¿Que ocurre? Pues que el centro comercial lo van a entregar en diciembre.
¿Que puedo hacer si la que esta dentro de ese local no quiere salir hasta que tenga el otro local?
Supongo que ella tendra un contrato firmado con el dueño del local,pero lo que no se es hasta la fecha que tiene firmado.¿Podria el dueño del local finalizar dicho contrato para que entremos nosotros?.Muchas gracias