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Reserva hídrica en el PGO

6 Comentarios
 
Reserva hídrica en el pgo
12/06/2013 12:15
En el PGO aprobado en 2007, mi parcela rústica de 2.300 m2 ha pasado a ser Reserva hídrica con las siglas (HI infraestructura hidráulica) por estar al lado de un depósito de agua potable del Ayuntamiento, de forma que éste se ha reservado mi parcela para futuras ampliaciones de los depósitos de agua conforme aumente la población (previsión lógica).
Pago un IBI alto que quiero eliminar porque me ahoga económicamente, y esa parcela no la quiere comprar nadie (supongo) porque sólo se la tendría que vender al Ayuntamiento, ya que se la ha reservado para su propio interés. He hablado con el concejal pero siempre me da largas a este asunto, porque parece que el Ayuntamiento está muy endeudado.
¿Cuál puedo hacer?, ¿Ir al juzgado me costaría un dinero que no tengo? ¿hay abogados especializados en este asunto?.
Gracias por responder.
De su consulta se desprende que la parcela de su propiedad está calificada como equipamiento público. Y dado el elevado importe del IBI parece desprenderse también que se encuentra clasificada como suelo urbano o urbanizable.

Pues bien, también debería conocer la modalidad de obtención de este suelo que prevé el Plan General (mediante cesión derivada de su inclusión o adscripción a una Unidad de Ejecución, ocupación directa o expropiación forzosa); así como indicar la Comunidad Autónoma en la que se ubica la parcela, para conocer el concreto régimen jurídico aplicable.

En todo caso, le indico que, con carácter general y sin perjuicio de la concreta normativa autonómica aplicable, lésta determina que si el instrumento de planeamiento urbanístico no prevé la obtención del suelo mediante las dos primeras modalidades citadas, deberá acudirse al procedimiento expropiatorio.

A tal efecto, la Administración debería iniciar un expediente expropiatorio en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor del Plan. Y en caso de que no se incoara este expediente, la normativa autonómica también permite al particular instar su expropiación, lo que se producirá por ministerio de la Ley transcurridos 6 meses desde dicha solicitud.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com
12/06/2013 17:32
Le agradezco su respuesta.

Los datos que he recopilado son:
- Según el IBI 2013 es urbano.
- El solar está en Candelaria - Tenerife.
- Con referencia catastral 38011A016005210001WY
- Valor del suelo = catastral = 262.248 €
- IBI = 976 €
- PGOU de Candelaria BOC nº 71 de 17 de mayo de 2007.
He leido el PGOU, y aunque es muy complicada su lectura, creo que las dotaciones se obtendrán por Cesión gratuita, Expropiación o por Ocupación directa.
Viendo la dirección que Ud me ha dado, parece lógico que lo primero será hablar de nuevo con el concejal de urbanismo para buscar una solución amistosa, y si no resulta esta vía directa buscar un abogado idoneo para la expropiación, y sopesar si puedo pagarle a plazos o algo así.
Saludos.
12/06/2013 18:04
El meterme en el foro me ha inducido a la búsqueda de datos, los siguientes complementan a mi anterior respuesta:

4.2. OPERACIONES SUJETAS A ESTIMACIÓN ECONÓMICA.
En las intervenciones sujetas a valoración se deben diferenciar dos tipos de costes:
1) Coste de Adquisición de Suelo.
2) Coste de Ejecución de la Obra.
4.2.1. Adquisición de Suelo
Por lo que respecta a las intervenciones no incluidas en Unidades de Actuación ni Sectores no existe la obligatoriedad de ceder el suelo, por lo que la obtención del mismo conlleva un coste para la Administración actuante. (El suelo preciso para las Dotaciones se obtendrá por: Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico, por Expropiación u Ocupación Directa, tal y como determina el artículo 145 del TRLotc- Lenac).
En cuanto al plazo para la obtención de los terrenos precisos, se estará a lo determinado en el artículo 75 y siguientes relativo a las Reservas de Terrenos que se destinará a las actuaciones públicas dotacionales, siendo máximo de 4 años para la expropiación forzosa en suelo rústico y 2 en suelo urbano, prorrogable una sola vez por 2 años en el primero y 1 en el segundo, computados a partir de la fecha de aprobación definitiva del P.G.O., de conformidad con el artículo 44.4 del TRLotc-Lenac.
En sus últimos comentarios realiza un repaso general de las modalidades de obtención de terrenos dotacionales, pero no indica cuál es la modalidad que ha previsto el Plan General para la obtención de su terreno.

En caso que la modalidad elegida sea la expropiación forzosa parece claro que ha transcurrido el plazo que tiene la Administración para su obtención, por lo que, como le he indicado en mi anterior respuesta, podría instar en el Ayuntamiento la iniciación de dicho procedimiento.

El régimen a tener en cuenta a efectos de la solicitud de incoación del expediente sería el previsto en el artículo 163 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que establece lo siguiente:

"1. Transcurridos tres años desde la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la Administración competente para la ejecución del plan.

2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el número anterior sin que se le hubiera notificado por la Administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular ésta a dicha Administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley y, de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio".

De conformidad con ello, debería presentar en el Ayuntamiento un escrito solicitando la incoación del expediente expropiatorio.

Espero que mis indicaciones le sirvan de ayuda.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com


12/06/2013 19:27
Le agradezco enormemente sus indicaciones, antes estaba totalmente perdido, y ahora es como si hubiera visto una intensa luz para resolver este dilema.
Saludos.
14/06/2013 14:32
Mi tema debe cerrarse porque ya estoy bien dirigido, ya tengo cita con el Técnico del Ayuntamiento para reafirmarme en lo dicho, y abriría tal vez otro tema cuando intente la expropiación.
Agradezco al abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com y a porticolegal.com la amabilidad, la información y la rapidez con que me han tratado, por mi parte procuro ayudar a los que preguntan con mi poco saber de derecho pero si del paso por la vida. Un abrazo para todos.