Para modificar los estatutos se necesita unanimidad. Si ponemos esto en cuestión, apaga y vámonos.
Otra cosa es que este tema haya que enfocarlo por otra vía, pues munca habrá unanimidad. Yo lo enfocaría como uso de una zona común, que se decide por 3/5. O el promotor deja de abusar y cede el contrato a la comunidad, o esta decide no renovar el contrato de la antena, y se tiene que "tragar" el abuso que hizo en su día, por mucho que lo incluyera en los estatutos.
De todas formas por mas vueltas y vueltas que le doy a esta situacion tambien pienso que deberia haberse hecho mediante una servidumbre no así como está.
Como vuelve a reabrirlo y no expone toda la informacion que facilito en la otra consulta, lo unico que conseguira es liarse, dado que las respuestas seran diferentes
No es que lo diga una servidora, lo dice la LPH. en su art. 17.6, que para la modificacion de los estatutos SI ES necesaria la unanimidad
Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Un cosa sera votar si se quiere o no continuar con que las antenas continuen en el edificio, que solo se necesitara 3/5 (y que no tendra relevancia alguna y este si es un caso concerniente a la LPH) y otra votar la resoluccion del contrato que al estar en los estatutos si necesitara unanimidad (y este es un caso juridico, dado que se trata de resoluccion de un contrato) . Parece que es igual pero yo le encuentro una diferencia
Kike, para una reforma estatutaria no hace falta el 100% de los votos, sino una mayoría simple o cualificada, dependiendo de la clase de acuerdo. De ninguna de las maneras una minoría puede bloquear la reforma de unos estatutos, porque estos son las normas que regulan el régimen de funcionamiento interior y uso de los elementos comunes; y no suponen en absoluto una variación de la cuota, que es a lo que usted se refiere. Convoquen una Junta y aborden la reforma estatutaria: no se obstine en conferir a esa "reserva" carácter de de permanente ni cualificado.
Hola Carolinevega, lo vuelto a reabrir porque lo he planteado de una forma mas facil de entender, en el otro tema no recibi 20 respuestas, son todo comentarios aclaratorios de la situacion porque lo planteé de forma poco entendible. Aqui se entiende mejor y el señor Carlos Santos me esta dando su opinion, en el otro tema fueron 20 notas aclaratorias mías pero no 20 respuestas como dice usted. Gracias
Perdone, se me olvido decirle que efectivamente no existe una servidumbre, lo que hizo este promotor es un contrato de arrendamiento de la azotea indefinio a la compañia telefonica en 1990 antes de constituir la comunidad, ya que la comunidad se creó en el 2000 ya que empezo a vender porque necesitaba liquidez.
Hola, muchas gracias por su comentario. Pero cambiar eso seria cambiar los estatutos y eso es necesario la unanimidad y el promotor al ser propietario de los trasteros donde ejerce la actividad y estan las maquinas, que no
Este es más bien un asunto de propiedad horizontal. De todas formas, eso que usted llama "reserva estatutaria" no existe como algo identificable jurídicamente sino que es más bien un invento expresivo de la cara dura del promotor, por lo que no tienen más que adoptar un acuerdo comunitario por que fulmine el que sigue vigente. Otra cosa hubiese sido la constitución de una servidumbre, lo cual al parecer no es lo que ha ocurrido. Conciten una reunión extraordinaria de la junta y voten el cese de ese enriquecimiento injusto: como acuerdo se adoptó, y como acuerdo se termina.
Hola, les voy a hacer una pregunta a ver que opinan sobre la legalidad de esta reserva.
El promotor era el único dueño de todo el edificio en 1990, en la escritura de división horizontal ademas de describir las zonas comunes y privativas donde la terraza del edificio viene como zona común, describe que la comunidad del edificio se regirá por unos estatutos. En esos estatutos se reserva la terraza para para instalar una antena de telefonía móvil y hacer él los contratos con la pertinente compañía telefónica. Como era dueño de todo el edificio y los pisos eran todos de alquiler no había ningún problema, pero en el año 2000 vendió un piso y por lo tanto hicieron una junta creando la comunidad de vecinos de ese edificio. Poco a poco ha ido vendiendo casi todos los pisos y la antena hay sigue en la terraza realizando el promotor una actividad económica usando una zona común. Es aquí mi pregunta, hasta donde es legal esta reserva estatutaria a favor del promotor de la terraza para seguir explotando esa actividad con la antena.
Muchas gracias de antemano por vuestros comentarios.