Un funcionario en comisión de servicios se le reserva el puesto de origen por un año prorrogable a otro más. Esto significa que incluso por razones de autoorganización el puesto de origen no puede ser suprimido o modificado? O de lo contrario, esa potestad autoorganizativa de la Administración le permite suprimir dicho puesto de origen? Qué ocurriría después de esos dos años en comisión de servicios. Se le puede dar otro puesto de similares características?