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Reserva de dominio en bien mueble

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Reserva de dominio en bien mueble
07/03/2019 11:34
Buenos días y ante todo gracias por siempre resolver nuestras dudas.

He buscado en el foro y no encuentro nada al respecto mas actualizado por eso abro hilo.

Trabajo en una empresa de Montajes y Aluminios y nos gustaría saber si se puede y como debería redactar para incluir una cláusula de reserva de domino, cuando contratan nuestros servicios.

Lo cierto es que hemos llegado a esta conclusión, ya que aunque solemos instar unos plazos de pagos para realizar el trabajo, se nos han dado ocasiones donde aun habiendo terminado dicho trabajo, meses e incluso años después aún esperamos la liquidación del servicio prestado.

Y así incluyendo esta clausula, podríamos tener la opción al menos de recuperar el material invertido.

Por otro lado entiendo que si se llega a esa indeseable opción de reclamar el material, habrá que devolver lo pagado. ( la segunda duda es ¿devolución integra? O se puede establecer una indemnización mínima como por ejemplo un % de lo presupuestado)

Siento mucho el tostón y gracias a todos.
P.D.: si es necesaria alguna aclaración no dudéis en consultarme.