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Reserva de apartamento vacacional

7 Comentarios
 
Reserva de apartamento vacacional
13/08/2017 14:56
Buenas tardes el 17 de abril hice un deposito en concepto de reserva por valor de 150€ de un piso en la playa para 15 dias pero por problemas economicos tuve que cancelarlo a los 20 dias. No se firmo ningun contrato me dijo que esos 150€ formarian parte del primer pago y que el resto se pagaria alli más una fianza de 150 €. Al no haber firmado contrato y haberle avisado con tiempo , estaria obligado a devolverme los 150€? Por cierto el alquiler era para la segunda quincena de agosto. Si no me lo devuelve al no haber contrato ¿podria denunciarlo por apropiamiento indebido ? Muchas gracias.
13/08/2017 15:56
Rux147
En realidad esta pregunta es de Derecho Civil, no de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo le diré que el casero está obligado a devolverle esos 150 euros salvo que demuestre que la cancelación del contrato le ha ocasionado daños, cosa que dudo.
El problema es que aunque desde el punto de vista jurídico lleve razón, sin embargo, desde el punto de vista estrictamente económico no le compensa inteponer una demanda para recuperar esa cantidad.
13/08/2017 19:14
leonjbr
Yo disiento de que le tengan que devolver nada, si es entre particulares y no con empresas (que aplicaríamos la ley de consumidores y usuarios) esa "señal" son arras, por lo que en caso de no poder arrendar el piso vacacional se pierde la señal.

Lo mejor es contratar mediante plataformas de alquileres para poder reclamar las señales que se dan, siempre que se haga la cancelación con tiempo.
13/08/2017 21:09
Rux147
No, no Vmlex no son esa clase de arras, eso tendría que decirlo el contrato claramente. Si no se especifica que hay que devolver el doble, no hay que devolverlo. Devolver el doble es una obligación que tiene que estar claramente determinada. En caso de que no se haga (no se hace nunca) esa señal no es más que un adelanto del precio, son lo que se llaman arras confirmatorias y sólo una prueba de que se ha concertado un contrato.
Lo único que puede hacer el casero ex art. 1124 Cc es bien exigir el cumplimiento del contrato bien instar su resolución en ambos casos con indemnización de daños y perjuicios PERO esos años hay que demostrarlos. La cosa es más sutil de lo que parece.
14/08/2017 04:52
leonjbr
Sí, tienes razón, pero porque se consideran arras confirmatorias.

Pero yendo a la práctica, le reclamas esa señal, ¿te la van a devolver? no.

Le demandas para reclamar esa cantidad, ¿y que nos encontramos? una reconvención reclamando el cumplimiento del contrato (que va a ser una cantidad bastante mas elevada que la señal perdida daños y perjuicios.

Conclusión, antes de comprometerse a nada hay que pensar las consecuencias.

Por eso a mi entender no deben devolverlas porque en caso de reclamarlas, el arrendador (que en este caso no es quien incumple) tiene las de ganar, desde mi punto de vista.
14/08/2017 18:00
Rux147
1.- Se considerarían arras confirmatorias porque no se puede demostrar que sean de otro tipo (el contrato es verbal).
2.- En cuanto a la reconvención puede que la haya puede que no.
Pero hay una forma de asegurarse de que no la haya y es demandar al casero después de la fecha inicial del contrato. El consultante dice que el alquiler era para la segunda quincena de agosto. Ok, pues entonces basta con demandar (por ejemplo) el 1 de octubre, y entonces ¿puede el casero exigir el cumplimiento del contrato? No porque se ha pasado la fecha.
Entonces sólo le quedaría alegar daños y perjuicios, pero eso es muy difícil por no decir imposible, ya que la reserva se hizo el 15 de abril y nos dice el consultante que la canceló en 20 días, es decir, el 5 de Mayo. ¿De verdad nos creemos que desde entonces el casero no la ha puesto en alquiler y de hecho la ha alquilado? Claro que sí. Si por casualidad el casero intenta sostener que no la ha alquilado ¿cómo se explica que no haya dicho nada hasta el momento de inteponer la demanda, es decir, 4 meses después? ¿No es más cierto que el casero la volvió a alquilar y dadas las circunstancias vio además la posiblidad de quedarse con el beneficio "extra" de la señal? ¿Eso no es mala fe y enriquecimiento injusto?
En conclusión el casero tendría que alegar Y DEMOSTRAR los daños y perjuicios, y no puede, porque no los hay. Todo lo más el coste de tener que volver a poner en alquiler de nuevo ese inmueble, lo cual es una cantidad ínfima. Yo creo que lo más probable es que el casero tuviera que devolver esa señal, porque a la postre no ha habido ningún daño que pueda demostrar.
Otra cosa es que desde el punto de vista estrictamente económico no creo que compense interponer esa demanda.
14/08/2017 22:01
Rux147
Muchas gracias leonjbr, lo que haré será volver a llamarle para que me lo devuelva, ya que no creo que le haya perjudicado habiendole avisado con casi 3 meses de antelación, sino es así , le denunciaré , por apropiación indebida.
15/08/2017 12:30
Rux147
Vale, pero cuidado: tenga en cuenta que la denuncia conllevará al final abogado y procurador y como ya le he advertido no creo que le merezca la pena desde el punto de vista econópmico.