Mi planteamiento es el siguiente. Mi cliente puso denuncia por impago pensión alimentos de cuatro meses. Le llaman a declarar. En el ofrecimiento de acciones, vamos a ejercitarlas pero queremos reservarnos la acción civil, para reclamar también via civil. Mi pregunta es que si hacemos esta reserva de acciones civiles, si tengo que esperar a la Sentencia penal para poner la demanda civil o no. Entiendo que con esta reserva de acciones civiles puedo poner demanda civil sin miedo a que me pongan excepciòn de cosa juzgada. Pero dudo si me pueden poner la excepciòn de prejudicialidad penal. Gracias.
En aplicación de los arts. 111 y 112 de la LECrim, reservada la acción civil, ésta sólo podrá ejercitarse una vez finalizado por sentencia firme el procedimiento penal.
Por favor, necesito explicación a lo planteado. Yo creo que la demanda ejecutiva de pension de alimentos, de ejecucion de stc de divorcio, es independiente y se puede presentar al haber reservado la accion civil no? La accion penal seguirá su curso...creo... necesito opiniones. Gracias.
Normalmente en un procedimiento penal el perjudicado se reserva las acciones civiles cuando no quiere continuar con la acción penal, u observa la inviabilidad de ésta. Si, tras el ofrecimiento, continúa manteniendo la denuncia iniciadora del procedimiento, lo normal es que no ejercite aparte acciones civiles dado que ya se resolverán en el procedimiento penal, por lo que resultaría reiterativo e inútil.