en una expropiacion forzosa, cuando hay por medio una reserva de aprovechamiento urbanistico, siempre se entiende que ésta es otorgada por al administración al expropiado a cambio del terreno expropiado? es decir, siempre es una permuta? o hay algun precepto que disponga que la reserva de aprovechamiento urbanistico puede perteneder al propio titular del terreno, por lo que puede darse el caso que tal expropiacion pueda considerarse como gratuita?