Hola,
La semana que viene tengo un juicio contra un Veterinario por mala praxis, El se escuda en que no está en la clínica y que el por tanto no pudo atender a mi perro. El caso es que es el Hijo del fundador de la clínica y su mujer es la que figura como propietaria del negocio ya que el tiene incompatibilidad para hacer el trabajo de veterinario. Este señor atiende en la clínica y es el cirujano de la misma.
El caso es que leyendo las reseñas de google de su negocio hay unos cuantos clientes que le nombran en esas reseñas con lo cual está claro que trabaja en la clínica por mucho que el lo niegue.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Me servirían como prueba esas reseñas para que el Juez vea que este señor está mintiendo y que es él el que lleva el negocio?.
Por otra parte la vista previa fue hace tiempo y mi abogada dice que ya no podemos aportar nuevas pruebas. No me entra en la cabeza que si surgen nuevas pruebas no se puedan aportar antes del juicio, Esto me está haciendo sentir indefensión.
Dudo que te las hubiesen admitido, aún cuando se hubiesen aportado en el momento procesal oportuno. Aunque te las hubiesen admitido, entiendo que su valor probatorio es completamente nulo, ya que son manifestaciones realizadas por anónimos en internet. No se sabe a ciencia cierta la identidad de la persona, ni si han tenido relación contractual con el demandado, ni ningún otro extremo.
Por otra parte, tu letrada tiene razón. El momento procesal para proposición de prueba es la Audiencia Previa. Una vez precluida la oportunidad procesal, solamente se admitirán pruebas de nueva producta o nueva recepta, así com aquellos que tengan como finalidad contradecir alegaciones del demandado en su contestación.
Ley de Enjuiciamiento Civil:
"Artículo 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales.
1. Cuando con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio, no se presentara alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes que, según los preceptos de esta Ley, han de aportarse en esos momentos o no se designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá ya la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto en los casos previstos en el artículo siguiente.(...)"
"Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso.
1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.
2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 euros."
"Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
(...)
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda."