Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rescision y resolucion

0 Comentarios
 
Rescision y resolucion
02/06/2008 00:43
Muy a menudo se suele confundir y utilizar estos términos como si se tratasen en buena cuenta de palabras sinónimas , sin embargo a decir de la doctrina mas autorizada en materia civil nos expone una marcada diferenciación de tal forma que al referirse a ellas vemos a la luz de los hechos que entre estos institutos existe grandes paralelismos, sin el ánimo de tratar de definirlas diremos que, cuando hablamos de RESCISION nos encontramos ante un contrato que todavía resulta ser valido, máxime si lo explicamos desde el punto de vista de las formalidades a cumplir, toda vez que su RATI LEGIS reposa en un carácter estrictamente objetivo, siendo ello así, su causal siempre estará dada por un Perjuicio Económico; Es decir la prevalencia de lo objetivo sobre lo subjetivo o lo que la doctrina moderna la denomina como PROBLEMAS VOLITIVOS ( error, dolo, vicios de la voluntad etc. ). En buena cuenta la Rescisión constituye para el Derecho Privado un REMEDIO EXCEPCIONAL que tiene como única finalidad la INJUSTICIA CONTRACTUAL. En lo referente a la RESOLUCION sí nos encontramos ante un contrato también válido pero que deviene en INEFICAZ, que nace por Incumplimiento de una contraparte o en su defecto por obra de cualquier vicisitud (eventualidad) que se ve reflejada luego de ocurrida la celebración del contrato o también denominada CIERRE DEL CIRCUITO CONTRACTUAL, que desde luego deja sin efecto el vinculo obligatorio del mismo