Hola puedo introducir una clausula en la que arrendador y arrendatario pueden resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento durante toda la vigencia del mismo con un plazo de preaviso.
Quisiera que algun profesional de esta Web me diera una opinion de estas 2 clausulas en un mismo contrCUARTA.- El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de 1 año, desde el 1 de Abril de 2010 hasta el 31 de Marzo de 2011.
Ambas partes, arrendadores y arrendatario se reconocen el derecho a dar por finalizado el contrato o sucesivas prórrogas anticipadamente siempre y cuando se avise fehacientemente a la otra parte con 1 mes de antelación, sin derecho a indemnización alguna.
Llegada la fecha de vencimiento del contrato, si este no se hubiera extinguido anticipadamente por alguna de las partes, el contrato se prorrogará de forma automática por plazos anuales si ninguna de las partes manifestare lo contrario con 1 meses
ato :
En cuanto a la primera pregunta, la resolución unilateral del contrato no es posible si se trata de una vivienda y es el arrendador quien quiere llevarla a cabo.
Las cláusulas que transcribes son válidas y lógicas siempre que no se trate de vivienda como he dicho. Básicamente quiere decir que siempre que se quiera poner fin al contrato hay que preavisar con un mes de antelación, bien sea en este año o en las sucesivas prórrogas anuales que se producirán automáticamente si nadie dice lo contrario en el plazo de preaviso indicado.
tengo una duda. el mes de preaviso tiene que ser el mes anterior a que finalice la anualidad o en cualquier mes.
Ej: contrato de 1-11-08 hasta 1-11-09. Se prorroga hasta 1-11-10.
Para desistir hay que avisar a finales de sep de 2010 o puedes preavisar a finales de febrero de que dejas el local en abril????
ESpero respuestas por favor
Hola lexiuris. La facultad de desistimiento debe estar expresamente recogida en el contrato. Si no está recogida ninguna de las partes podrá desistir del contrato.