segun la LAU
Artículo 11. Desistimiento del contrato
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
El art. 11 LAU dice que el desestimiento del contrato solo se permite si el contrato tiene una duración de + de 5 años.
En tu caso, indica que le puedes exigir el cumplimiento integro del contrato pero que, como muestra de buena fé, solo le reclamas un ( o dos ... ) mes de renta como indemnización.
Y quizás logres un acuerdo.
Rescision unilateral del contrato antes del vencimiento
Con fecha 1º de febrero alquile un piso hasta el dia 15º de julio. El dia 20 de marzo el arrendatario me llama y dice que con fecha 31 de marzo deja el piso y que le prepare la fianza para devolversela. Le he comentado de que en el contrato se dice que "la fianza que responde del incumplimiento contractual , sera restituida al final de arriendo, siempre que se hayan cumplido todas las obligaciones pactadas en el contrato". El contrato es por la ley 29/94. ¿Que debo hacer?. Gracias por adelantado