Estos arrendamientos se regirán por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; en su defecto por la libre voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. Por ello, al primar lo dispuesto en la Ley sobre lo que acuerden las partes, cualquier cláusula que suponga la renuncia a cualquier derecho reconocido al arrendatario se entiende nula y por no puesta.
• El arrendatario disfruta de un plazo de garantía de cinco años: los contratos con duración pactada inferior a dicho plazo, se prorrogan obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales, a voluntad del arrendatario, hasta llegar a los cinco años.
• Durante el transcurso del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, no puede el arrendatario abandonar la vivienda. En caso de hacerlo, deberá indemnizar al arrendador por los perjuicios que se le causen; estos perjuicios han de existir y estar debidamente probados.
Saludos
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Hola tomirra. En primer lugar quiero enmendar un error que he visionado en mi anterior intervención. Donde dije: "En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir : ", QUISE DECIR "En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario, puede ocurrir :"
En cuanto a las cláusulas transcritas indicarle que la redacción de las mismas es bastante deficiente pues NO son claras ni precisas. Para poder interpretar correctamente la cláusula DECIMOTERCERA es precio poder examinar el resto del clausulado del contrato, es decir, es necesario interpretar el clausulado del contrato en su conjunto.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y la documentación relacionada con el mismo le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Hola Jan, me parece estupenda tu respuesta pero me gustaria que me interpretarás esto que es lo que pone referente al tema que me afecta, teniendo en cuenta que no es mi intención de reclamar nada más alla de lo que se entiende por aplicar la penalización de la fianza
DECIMOTERCERA.- La parte arrendataria se compromete y obliga a comunicar, por escrito y de manera fehaciente al arrendador con DOS MESES de antelación, el cumplimiento del plazo contractual, fijando la fecha para la devolución de la finca, y entrega de llaves, o instalaciones recibidas del mismo. Si el arrendatario no cumpliese esto se entenderá que pierde la fianza depositada.
DECIMOCUARTA.- El plazo de este contrato de arrendamiento es de UN AÑO, a contar desde el 23 de Junio 2008, prorrogable por iguales periodos de tiempo de tal modo que si llegado el vencimiento del plazo no se ha denunciado el contrato se entenderá que se produce una tácita reconducción.
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DECIMOSEXTA.- En todo lo no regulado en las cláusulas del presente contrato las partes se remiten a la L.A.U de 24 Noviembre de 1994 y al derecho común
Hola tomirra. Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados. Todos los contratos a los que me refieron DEBEN SER DE VIVIENDA CON UNA DURACIÓN INICIALMENTE PACTADA IGUAL O INFERIOR A 5 AÑOS.
En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)
En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.
En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :
a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.
No estoy del todo de acuerdo con dolors, pues esa indemnización esta fijada por contratos de duración superior a cinco años. Habría que ver la duración del contrato. La fianza se exige no solo para asegurar el buen estado del inmueble sino para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones arrendaticias
Podeis llegar a un acuerdo, el que querais... Pero la ley dice que la fianza se devuelve al inquilino si el piso está correcto. Y la penalización por resolver el contrato antes de tiempo son un mes por año que falte por resolver
Hola, mi inquilino me avisa el Jueves pasado dia 19 de forma verbal , que deja el piso el dia 30 de noviembre, es un contrato de vivienda habitual pues está desde el 23/06/2008. Cual es el mecanismo para dar por terminado el contrato, ¿le tengo que devolver fianza o al contrario le tengo que reclamar algo? gracias.