Hola a todos, a ver si me podéis ayudar. Tengo unos clientes que llevan varios años con nosotros en el despacho para la contabilidad, laboral y fiscal, y tienen firmado un contrato anual. Han rescindido el contrato por desistimiento unilateral el 31 de agosto (notificado por mail) el contrato era hasta diciembre y tenían que preavisar con dos meses, en el contrato tenemos puesto que las cuotas hasta fin de contrato son de obligado complimiento, les he informado por mail, que nos tienen que pagar una indemnización de los 4 meses que restan hasta fin de contrato y ellos nos contestan que entonces no quieren y que continúan hasta diciembre. Yo he dado por extinguido el contrato y no quiero seguir más porque se ha perdido la confianza, he dado por recibido el desistimiento. ¿Pueden obligarme a cumplir el contrato hasta diciembre?, Yo entiendo que no, que lo han rescindido unilateralmente y yo he recibido y aceptado la rescisión, pero no se dan por aludidos, incluso ayer me comunicaron por email que quieren seguir hasta diciembre.
Gracias de antemano.
Es de aplicación el Artículo 1124" La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."
En tu caso como perjudicado pediste el cumplimiento y ellos lo han aceptado y reconducido, en todo caso depende de lo que señalaste en el e-mail.