Hola, quería consultarles varias cosas. Hace dos meses firmé un contrato de alquiler por un año. El problema es que las paredes son "de papel" se oye todo.
Yo trabajo en casa, y a causa de los ruidos continuos he tenido que optar por vivir de noche y dormir de día para poder trabajar. La parte de vivir de noche va bien, pero de día están haciendo una obra (construyendo una vivienda nueva), así que me es imposible dormir, tengo que salir de allí.
El problema es que he hablado con mi casero y se niega a devolverme la fianza, alegando entre otras cosas razones poco creibles como que el no puede hacer nada porque la fianza está en la junta de andalucía y si se rompe el contrato antes del plazo establecido, no se la devuelven, se la queda la junta.
¿Pensais que tengo base legal para romper el contrato y exigir la devolución de la fianza alegando que no se cumplen las condiciones de habitabilidad de la vivienda?. Decir que la obra no parece que exceda los límites legales de ruido.
Supongo que en caso afirmativo esto llevaría a largos procesos, ya que según me he informado las demandas por ruidos toman su tiempo. A parte hay algunas "cosas raras" en el contrato. Además de firmar un contrato estandar en el que se dice el piso está alquilado como estudio profesional (no es cierto, es mi vivienda habitual, pero el casero me dijo que no podía alquilar como vivienda habitual un piso de 40 m2, que es ilegal), tuve que firmar unas clausulas que entre otras cosas me obliga a que el piso sea mi vivienda habitual para que no pueda hacer uso al derecho a subarrendar que tendría en caso de alquiler de local comercial, tuve que pagar dos meses de fianza, he de hacerme cargo de cualquier reparación o reposicion. En fin que mezcla a su favor los dos casos previstos en la ley de arrendamiento y además me hace renunciar a algunos de los derechos del arrendatario. Sería esto suficiente para declarar nulo el contrato.
Hola errcarrión. Habría que examinar el clausulado del contrato y sus circunstancias personales para determinar si el mismo es de Vivienda o de Uso distinto al de vivienda. Si se determina que es de Vivienda, álgunas de las cláusulas propias de los de Uso distinto al de vivienda se tendrás POR NO ESCRITAS, pero el Contrato en conjunto será VÁLIDO( NO nulo).
Respecto a rescindir el contrato por ruidos lo veo muy dfícil.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que revise el contrato. Así se evitará problemas en el futuro.