El tema que quiero consultar es el siguiente. En un local de negocio la falta de impago de las rentas hace que el arrendador envíe un burofax al arrendatario comunicándole que en caso de no ponerse al corriente le demandará ante el juzgado.
El arrendatario le comunica al arrendador que en los próximos dias va a abandonar el local y que es su intención más adelante cuando mejore su situación económica abonarle lo que le debe.
En cuanto al documento de rescisión del contrato si se añade una claúsula con las cantidades que adeuda y una fecha en la que se irán haciendo esos pagos es suficiente. O seria conveniente además de firmar el documento de rescisión firmar un reconocimiento de deuda ante notario.