Pues lo dudo mucho porque si como dice ya ha pasado el plazo por prescripción para reclamar esa infracotizacion tb habría prescrito el plazo para reclamar por medio del art 50 ET.
smo
Buenos días, seian tan amables de informarme si es posible tramitar una rescisión indemnizada de contrato, alegando incumplimiento de pagos a la seguridad social ya prescritos, que impiden jubilacion cuando me corresponderia?
Gracias!