tengo la siguiente duda: tengo un piso alquilado en el que yo figuro como arrendador, lo he alquilado por año, prorrogable hasta cinco años. Puse una clausula en la que dice que no procederá la prórroga obligatoria si el arrendador necesita la vivienda para su uso. El piso en cuestión no es solo mio, tambien es de mis padres. Quisiera saber si ellos tambien se entiende que son arrendadores pues aunque no firmaron el contrato estan de acuerdo en alquilarlo. Y en caso de ser así, podrian ocupar la vivienda y no proceder a su prórroga, para destinarla a su vivienda habitual ? Pueden hacer esto antes de que se haya cumplido el año de alquilarlo o antes de la prórroga obligatoria?
Le agradezco de antemano sus respuestas.
Hola rockita. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1) "Puse una clausula en la que dice que no procederá la prórroga obligatoria si el arrendador necesita la vivienda para su uso. El piso en cuestión no es solo mio, tambien es de mis padres. Quisiera saber si ellos tambien se entiende que son arrendadores pues aunque no firmaron el contrato estan de acuerdo en alquilarlo. Y en caso de ser así, podrian ocupar la vivienda y no proceder a su prórroga, para destinarla a su vivienda habitual ?"
La cláusula de necesidad de vivienda SÓLO puede ejecutarla la persona física que APAREZCA EN EL CONTRATO como arrendador. Por lo tanto la respuesta a su pregunta es NEGATIVA.
2) "Pueden hacer esto antes de que se haya cumplido el año de alquilarlo o antes de la prórroga obligatoria?"
La cláusula sólo podrá ser ejecutada UNA VEZ QUE HAYA TRANSCURRIDO el plazo pactado por las partes. En su caso 1 año.