Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rescisión de contrato.

3 Comentarios
 
Rescisión de contrato.
18/10/2010 18:47
Por cuestiones laborales dejé mi piso en una ciudad para trasladarme a otra alquilando mi piso.

En el mes de Abril de 2010 alquilé mi piso a una pareja y este fin de semana me han comunicado que se marchan y dejan el piso.

Cuando formalizamos el contrato había una cláusula, concretamente la número 11 que especificaba lo siguiente:

"En caso de que el
arrendatario abandone la vivienda antes del cumplimiento del primer año deberá abonar al arrendador los
meses que queden pendientes hasta la totalidad del contrato de ese primer año."

El contrato está firmado por ambas partes y registrado en la cámara de la propiedad urbana.

Según ese párrafo entiendo que tengo derecho a percibir todas las mensualidades, pero ellos se niegan a hacerlo.

Qué tengo que hacer? Puedo liquidar con ellos los consumos y cuando estén fuera del piso hacerles una reclamación de cantidades por el total de las mensualidades pendientes según contrato?

Gracias.

Un saludo.
25/10/2010 13:28
Código Civil

Artículo 1091.

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
25/10/2010 13:29
Código Civil

Artículo 1966.

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.

La de pagar pensiones alimenticias.
2.

La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.

La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
perfil Jan
25/10/2010 18:36
Hola Propietaria73. Si está pensando en ejercitar la cláusula que cita le aconsejo que acuda acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que le asesore sobre cómo hacerlo.

Reciba un cordial saludo