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rescision de contrato

8 Comentarios
 
Rescision de contrato
17/09/2009 14:35
Buenos días. Compré una casa con inquilino en el año 2005. El contrato de alquiler data de 1 de febrero de 2000. Yo me subrogué sin documento escrito, pero desde el año 2005 he venido cobrando la renta. Dicha renta es muy pequeña porque proviene de un acuerdo entre los antiguos propietarios y la inquilina. He manifestado mi voluntad de recuperar la propiedad con fecha 31 de diciembre de 2010, que es cuando cumpliría la prórroga en la que se encuentra el contrato. Mi intención, claro está, es actualizar la renta. No tendría inconveniente en que la inquilina continuara si es su voluntad, pero con otro contrato y sobre todo con otra renta. Que he de hacer? Muchas gracias
perfil Jan
17/09/2009 16:47
Hola arreglarlascosas. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1º) ¿ El contrato de arrendamiento es del año 2000 o trae causa de otro contrato anterior?

2º) ¿ Qué duración se pactó en el contrato de arrendamiento?.

3) ¿ Se ha actualizado en algún año la renta?.

Reciba un cordial saludo
17/09/2009 18:26
1º. No hace mención en el contrato a causa anterior pero la inquilina lleva viviendo en la casa muchos años. Se firmó el 1 de febrero de 2000 entre todos los propietarios y la inquilina, pero no hace mención a ninguna causa concreta.
2º. La duración pactada es la mínima que establece la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos. se recoge así literalmente en el contrato.
3º. El contrato recoge que a partir del año 2002 se actualizaría la renta el IPC y no se hizo hasta que yo no compre la vivienda, que se subió de 90€ a 100€. En la actualidad paga 115€. Expresamente en el contrato se dice que no será necesaria previa notificación de la subida. Bastaría con el incremento en el recibo del mes en el que recaiga la subida (enero de cada año).
El contrato es un contrato básico y no hace referencia en ninguna de sus clausulas a nada excepcional.
Muchas gracias por intentar ayudarme
perfil Jan
17/09/2009 18:42
Hola arreglarlascosas. Gracias por responder a mis preguntas.

En primer lugar indicarle que creo que debe haber un error en las fechas. Si el contrato es de 1 de Febrero de 2000 el requerimiento realizado por usted de no prorogarlo debería ser para la fecha 1 de Febrero de 2010(fecha de extinción del contrato como usted mismo afirma en su post)

En segundo lugar indicarle que si la arrendataria lleva muchos años en el piso(quizás con anterioridad al 1-1-1995) le aconsejo que, antes de hacer nada, solicite toda la información sobre el contrato de arrendamiento al vendedor de la vivienda. La razón es que si con anterioridad al 1-11995 la arrendataria ya residía en la vivienda bien por la celebración de un contrato anterior bien por subrogación en un contrato anterior, puede tener problemas para resolver el contrato en la fecha que manifiesta. Por lo tanto, si se diera el supuesto mencionado(existencia de contrato anterior al 1-1-1995) le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Finalmente indicarle que, de momento y hasta que recabe toda la información, la renta mientras subsista el contrato sólo podrá ser actualizada anualmente con el IPC.

Reciba un cordial saludo.
17/09/2009 18:58
Realmente el requerimiento debería haber sido para la fecha 1 de febrero de 2010, pero creí que el último día era el 31 de enero, para entregar las llaves el 1 de febrero 2010.
La inquilina residia en la vivienda con anterioridad a 1995 pero sin contrato ni nada. Eso es lo que me han referido los anteriores propietarios

muchas gracias por tus respuestas.
perfil Jan
18/09/2009 11:03
Hola arreglarlascosas. Si como usted dice "La inquilina residia en la vivienda con anterioridad a 1995 pero sin contrato ni nada. Eso es lo que me han referido los anteriores propietarios ", le reitero mi consejo de que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con la documentación relacionada con el arrendamiento(recibos de pago, cartas entre antiguor arrendadores y la arrendataria,etc..) y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder para resolver, si procede, el contrato en el año 2010.

La razón es que el hecho de que aunque el contrato fuera VERBAL, ello NO le resta validez ni eficacia legal.

Reciba un cordial saludo.
18/09/2009 11:20
Entiendo que debería haber algún tipo de contrato verbal anterior al 1 de febrero de 2000 pero que quedó derogado en el momento en que las partes accedieron a firmar unoo nuevo por escrtio y con clausulas concretas, renovable, etc. Anteriormente la inquilina no pagaba renta ni nada, estaba en la casa por ser familiar de alguno de los anteriores propietarios
Muchas gracias por tus respuestas
perfil Jan
18/09/2009 11:28
Hola arreglarlascosas. Entiendo por lo manifestado en su último post que la actual arrendataria NUNCA ostentó tal cualidad con anterioridad al 1 de Febrero del año 2000, pues para que exista un arrendamiento es necesario el pago de merced o renta. Por lo tanto, y a falta de más datos, lo más probable es que los anteriores propietarios cedieran en PRECARIO el uso de la vivienda a la actual arrendataria.

Resumiendo: Como usted ya realizó el requerimiento(si éste primero no fue mediante burofax con acuse de recibo, conducto notarial o Acta de Conciliación Judicial, tendrá que volver a realizarlo por alguno de los medios señalados) NO debería haber ningún problema para que el contrato quede extinguido el 1 de Febrero de 2010, salvo que antes de esa fecha acuerden realizar UN NUEVO CONTRATO(nueva renta, condiciones,duración,etc..)

Reciba un cordial saludo.
18/09/2009 14:37
Hola Jan, ante todo gracias por todas tus respuestas.
He estado preguntando a los antiguos propietarios y me comentan lo siguiente:
1. Que la vivienda fue arrendada por primera vez con contrato el 1 de febrero de 2000
2. Que esta señora y su esposo (fallecido) vivieron y vive en la vivienda desde hace 40 años. Pero me reitero en el punto 1.
3. Que al repartir la herencia se tuvo que regularizar la situación de esta señora (ya viuda) mediante contrato. (el de febrero)
4. Que con anterioridad a esa fecha ni hubo contrato ni hubo renta, tan solo cesión por parte en la propiedad (en la que estaba incluido el fallecido esposo de la inquilina. Alguna participación en la propiedad de la casa tenía y se les cedió la vivienda cuando se casaron...)
5. Que la inquilina es conocedora del contrato que firmó el 1 de febrero de 2000, en el que no hace mendción a ninguno anterior porque no lo ha habido.
6. Que comuniqué por burofax mi intención de recuperar la vivienda, pero la inquilina no lo ha recogido. Se dejó notificación del mismo (entiendo yo que está en tiempo y forma hecha la comunicación, ¿no?)
7. Reitero mi agradecimiento por tus respuesta. Recibe un cordial saludo. Muchas gracias