Hola Crisis. Todo depende de si usted quisera o no aceptar lo que le propone su arrendatario, aparte de si la cita cláusula es válida o no.
Aceptando que la cláusula es VÁLIDA ,si usted acepta sería una RESCISIÓN DE MUTUO ACUERDO, que en principio NO devengaría para usted derecho a indemnización alguna salvo la que pactase, si lo hace, con su arrendatario.
Aceptando que la cláusula es VÁLIDA, si usted NO acepta, estaríamos ante UN DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO por parte del arrendatario, ante el cual usted podría elegir entre que cumpla el contrato o una indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento le cause.
Vaya, pues menudo lío! El caso es que fue el arrendatario quien me solicitó el pago adelantado de una anualidad, y yo lo reflejé (mal me temo) en el contrato, pues no especifico que fue por voluntad del arrendatario.
En fin, veremos lo que ocurre. De momento sólo me ha expresado su intención de rescindir telefónicamente, no por escrito. Debo solicitar que me lo indique por escrito, pero vale cualquier tipo de documento, un fax normal y corriente?
Sigo estando de acuerdo, veré a ver , ¿ cómo se plantea ese consentimiento,? y su prueba. Si encuentro Jurisprudencia, sobre el 17.2. L.A.U, te la envío via mail.
Hola catón. Creo que el quid de la cuestión es precisamente la voluntad de las partes en el momento de celebrar el contarto. Es decir, si el Arrendador pusiera como condición para celebrarlo el pago de una anualidad por adelantado la citada cláusula será nula. Si, por el contrario, es el Arrendatario quien propone el pago anticipado existirían dudas acerca de la nulidad de esa cláusula.
Si encuentras algo te agradecería que los expusieras aquí o que me lo mandades a mi dirección de email.
Estoy de acuerdo contigo, pero voy a ver la Jurisprudencia , necesito estudiarlo.
Estamos de acuerdo, en que el pacto pude incluir, una periodicidad de pago anual. Y que el arrendador no puede " exigir " . más de una mensualidad por adelantado.
Tengo que estudiar la viabilidad de una posible litis , en los supuestos, planteados, por crisis, cuando hay un pacto de pago anual, de mutuo acuerdo, y con el consentimiento de ambas partes. Y no se trate de una exigencia unilateral, por parte del arrendador .
Hola catón. Será un placer explicarte el porqué de mi post anterior.
El art 17.2 establece: "Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
De una interpretación literal del precepto se deduce que la expresión "salvo pacto en contrario" se refiere a que las partes podrán libremente:
- La cuantía de la renta
- La periodicidad del pago de la renta.
- La forma de pago de la renta
- El lugar del pago de la renta
- El medio de acreditación del pago de la renta.
Y a continuación dice: "En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta." Es precisamente la expresión "en ningún caso" la causa por la que el Arrendador NO puede exigir el pago anticipado de MÁS de una mensualidad de renta.
Espero haber aclarado tus dudas. Si no ha sido así dímelo y trataré de explicarme mejor.
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Amigo Jan , en esta ocasión no te entiendo, parece que crisis ha pactado un pago anual por anticipado , y el pacto lo admite el propio art. 17, cierto es que " en ningún caso podrá exigir"...... pero.....¿"un pacto" de renta anual va en contra del 17.2. ; y en consecuencia es nulo ?
Me gustaría saber tu interpertación, no con ánimo de polemizar, si no cómo es mi costumbre, y ya me conoces, de aprender.
Hola Crisis. En mi opinión el pago por adelantado de una anualidad de renta es susceptible de ser nulo en base al art 17 LAU 1994.
Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted facilite, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si no se pactó que el pago de la renta era anual, y por anticipado, le conviene llegar a un acuerdo. Usted no tenía derecho a cobrar una anualidad, y la vivienda no ha llegado a ser habitada .
Según y cómo esté redactado el contrato, si no hay acuerdo, podría haber reclamación judicial de la cantidad.
Mi inquilino ha firmado un contrato de un año. Ha pagado el año completo más un mes de fianza. Ahora me ha llamado diciendo que no puede r a vivir a la vivienda y que si podemos llegar a un acuerdo.
La pregunta es: si no especifico nada en el contrato (de duración un año prorrogable a 5 años), tengo obligación de devolverle el 100% del importe?