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Rescisión de contrato

4 Comentarios
 
Rescisión de contrato
16/11/2007 22:43
Hola. Espero que podais solucionar mi duda lo antes posible, y por eso lo agradezco desde ya.
Tuve un contrato de alquiler de 5 años que ya ha sido prorrogado (éste es el 2º año de prórroga), y ahora quiero abandonarlo a principios de Diciembre. He notificado al arrendador a fecha del 16/11/07 dicha intención, y sé a ciencia cierta (porque me lo ha confirmado) que la fianza no me la va devolver de ninguna manera, y ésto no se debe a daños por mi parte ni ningún otro problema. Se supone que estoy sujeta al contrato hasta un mes después de la notificación de rescisión, eso implica que hasta el 16/12/07 yo debería estar en el piso. Dado que me gustaría abandonarlo antes de esa fecha, pero lo he notificado a día 16, ¿estoy obligada al pago completo del mes de Diciembre o podría pagar la parte proporcional? ¿qué consecuencias puede tener para mí el impago del mes de Diciembre completo?.
Y sobre todo me gustaría saber si quedaría saldado el impago del mes de Diciembre con la fianza.
Muchas gracias de antemano y espero que sea legible el mensaje.
perfil Jan
19/11/2007 17:19
Hola Jaza. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del mismo y DURACIÓN inicialmente pactada en el mismo( 1,2 4,5.. años).

2) Cuantía de la fianza(1 mes o 2 meses de renta).

Reciba un cordial saludo.
20/11/2007 17:49
Hola Jan, gracias por responder.
Respecto a la fecha de celebración del contrato, fue el 1 de octubre de 2001, con duración de 1 año y renovado hasta 5. En octubre de 2006 no se comunicó formalmente el vencimiento del contrato ,y ha quedado automáticamente renovado hasta día de hoy. Luego este año se corresponde con el 7º desde que se inició el contrato.
Respecto a la cuantía de la fianza, es la correspondiente a un mes y está actualizada.
Gracias de nuevo por las molestias, espero que puedas sacarme de dudas.
Un saludo.
perfil Jan
21/11/2007 16:44
Hola Jaza. Al haberse prorrogado por 1 año más el contrato usted tiene, en principio, la obligación de cumplirlo.Sin embargo, existe la opción de DESISTIR del contrato la cual conlleva el derecho para el arrendador de hacer uso del art 1.124 CC, el cual básicamente regula los daños y perjuicios que se derivasen de la rescisión anticipada del contrato.

Usted envió a su arrendador un burofax indicando que el día 16 de diciembre de 2007 le devolvería las llaves y procedería a desalojar la vivienda.Así mi opinión es que lo más práctico es lo siguiente:

1) Que usted se ofrezca a pagar el mes entero de Diciembre.

2) Que usted se ofrezca a pagar la parte proporcional de los servicios de agua,luz,gas.. del mes de Diciembre.

De esta forma su arrendador dispondrá de 45 días para arrendar nuevamente el piso sin sufrir perjuicio económico alguno.

Finalmente y para el caso de que su arrendador NO aceptase esta oferta el mes de FIANZA podría cubrir PARTE o la TOTALIDAD de los gastos mencionados( mensualidad de diciembre entera y gastos de suministros). Sin embargo, si el piso NO se encontrara en perfectas condiciones la Fianza se utilizaría para descontar de la misma el coste de repración de los desperfectos, la renta del mes y los suministros, con lo cual su arrendador podría reclamarle la cuantía necesaria para cubrir tales gastos.

Reciba un cordial saludo.
21/11/2007 19:31
Muchas gracias Jan. Con estas cosas lo mejor es asegurarse bien y saber las consecuencias que puede traerte un acción.
Es un lujo poder consultar así!.
Saludos.