En octubre de 2000, alquilamos una vivienda heredada de mi abuela (somos copropietarios mi hermano y yo, y mi madre en un pequeño porcentaje). El año que viene yo me caso y mi piso no me lo van a entregar hasta dentro de 3 años (cooperativa). Hemos hablado con la inquilina (amiga de la familia?) y nos dijo que no habría ningún problema, pero ahora nos está dando largas, no coge el teléfono. ¿Qué podemos hacer para que en octubre podamos disponer del piso? Espero vuestra ayuda porque veo que viene la fecha de la boda y me veo en la calle. Gracias por adelantado.
Gracias por responder. El contrato era de vivienda. La duración fue de un año prorrogable. El contrato que se hizo la verdad que era un poco "cutre". Se realizó con un modelo oficial y no se a qué te refieres respecto a la posible prórroga del art. 10 LAU. Gracias.
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."
Ello significa que si con al menos 1 mes de antelación a Octubre de 2005 ni usted o su arrendataria comunicaron a la otra parte su intención de NO RENOVAR el contrato,éste se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3 anualidades. Éstas prórrogas tienen las mismas características que las del art 9 LAU 1994: Son POTESTATIVAS para la parte Arrendataria y OBLIGATORIAS para la parte Arrendadora.
Como intuyo que en el contrato NO se pactó la EXCLUSIÓN de la prórroga del art 10, su arrendataria tendrá derecho,siempre y cuando no incurra en alguna clausula de resolución del contrato, a permanecer en la vivienda hasta Octubre de 2008. EXCEPCIÓN: Que su Arrendataria le comunique a usted por escrito( burofax con acuse de recibo) con al menos 1 mes de antelación a OCTUBRE DE 2007 su VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO. En este supuesto,el contrato se extinguiría el día X de Octubre de 2007.
Muchas gracias de verdad por la respuesta. Nosotros tenemos un documento firmado por las dos partes donde se comunica que ella no va a prorrogar el contrato, pero no es un burofax, sino un documento firmado por las dos partes. ¿Sería válido?
Gracias otra vez por tus respuestas.
Hola R.B. Habría que examinar el documento en cuestión,pero si en el mismo consta la fecha del mismo, la Voluntad de No renovar el contrato o de abandonar la vivienda el día x de Octubre de 2007 y está firmado por ambas partes, tendrá la MISMA EFICACIA que un burofax.