Hola, se trata de un contrato de arrendamiento que se inició en octubre de 2005 (por un año y con opcion a prorrogas hasta los 5), ahora la arrendadora quiere finalizar el contrato de arrendamiento, y la unica clausula que encontramos que se puede utilizar es que el alquiler según el contrato, es de una casa hecho unica y exclusivamente para vivienda, pero sabemos que el inquilino está utilizando la parte de abajo de la casa para realizar trabajos de tipo artesanal (que luego vende claro está). ¿podemos acogernos a esto para rescindir el contrato? lo que no tenemos claro es que el trabajo que realiza esté "legal", es decir, que esté dado de alta para la actividad. ¿como lo veis?
Hola manais. Mi opinión profesional es que si su arrendatario destina PRIMORDIALMENTE la vivienda a satisfacer su necesidad permanente de vivienda,el hecho de que desarrolle en la misma una pequeña industria doméstica, SIEMPRE QUE ELLO SEA de forma ACCESORIA y SEA DESARROLLADA por el PROPIO arrendatario,NO supondría causa de resolución del contrato, al NO incluirse en la caúsa f del Art 27.2 LAU 1994:
"f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7."
SÍ sería cáusa de resolución que la Actividad desarrollada fuera de las catalogadas como molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas(art 27.2.e) LAU 1994).