Si la peticion es resolver el contrato antes de los cinco años entonces la compesacion es la que pacteis aqui no hay nada legislado.Eso es una cuestion tuya si prefieres estar en el piso cinco años o que te de la cantidad que tu quieras y que el este dispuesto a darte.
Tu consulta es confusa a que peticion te refieres?Cuando termine los cinco años el propietario tendra derecho a que le devuelvas la vivienda no hay compensacion alguna .No se a que te refieres .Explica eso de la peticion.
Os añado mas datos a mi consulta del otro dia sobre la rescision de mi contrato por parte del arrendador. Tengo contrato en vigor pues lo firme en octubre de 2002 y es renovable cada año hasta los cinco años que marca la ley. Quisiera saber si tengo derecho a pedirle una compensación en caso de que yo acceda a su peticion