Hola: querría consultarles sobre dos temas de un contrato de arrendamiento de industria.
Se trata de un bar que alquile en el 2004 con una duración de 3 años. Llevo cumplidos 2 años y a consecuencia de una invalidez permanente que me dictamina la S.S. me obligan a darme de baja de autónomos para tener derecho a pensión. Una de las clásulas del contrato alude a 3 meses de alquiler de penalización por incumplimiento.¿ Tiene derecho el arrendatario a cobrar esta penalización al ser el motivo del incumplimiento una invalidez permanente sobrevenida en el desarrollo de la actividad?, y si es así esta penalización no se reduce prporcionalmente al tiempo que falta para finalizar el contrato ?.
Otro tema es: una derrama de mantenimiento y mejora que el arrendador ha estado pagando durante 11 meses y que ahora me reclama cuando le he dicho que por causas mayores tenía que rescindir el contrato. Dicha derrama en su día yo me negué a aceptarla por considerarla abusiva y engañosa ya que él sabía que se iba a producir y no me informó de ello antes de firmar el contrato, por lo cual el errendador ha estado pagando hasta ahora. La clásula que en el contrato hace referencia a los gastos de comunidad, dice textualmente: Serán por cuenta del arendatario los gastos de comunidad que ascienden a 696,00 Eu anuales, así como impuestos de I.A.E, I.V.A,etc, excepto el Impuesto de Bienes Inmuebles que serán por cuenta del arrendador.
En un renglón mas abajo y separado del texto anterior, pone escuetamente:
Los gastos extraordinarios de la comunidad, serán por cuenta del arrendatario.
Dearía me diesen su opinión lo antes posible. Muchas gracias.