Por otro lado, en el año 2014 habíamos firmado el contrato de alquiler del local actual por 10 años, pudiendo rescindirlo después de un año, y previa comunicación al propietario con 3 meses de antelación.
Esto ha de hacerse por escrito?
habíamos depositado una fianza, al haber pagado siempre y avisar con la antelación estipulada, esta fianza nos la tiene que devolver? No tenemos nada pendiente de pago ni desperfectos ni nada de nada.
1.- Desde luego no cabe duda de que la mejor forma de hacer las declaraciones es por escrito. En su caso todavías con más razón. Lo mejor es que lo haga mediante burofax con acuse de recibo y copia certificada y aunque le parezca exagerado yo acudiría a un abogado por si acaso.
2.- En cuanto al resto de preguntas no puede responderse sin leer el contrato. De todas formas, como mera orientación le diré que lo más probable es que Ud. pueda desistir tranquilamente con el preaviso y que el casero tenga que devolverle íntegramente la fianza. Pero cuidado, porque como le digo habría que mirar el contrato.
El arrendatario se compromete a mantener vigente el contrato durante 12 meses. En caso de que el arrendatario de por finalizado el contrato antes de tiempo lo comunicará al arrendador con un mes de antelación. En todo caso se abonarán las rentas mensuales pendientes hasta los 12 meses de obligado cumplimiento
Esto va en contra de lo que dice la ley de arrendamiento de 2013, que dice que se puede dejar la vivienda después de 6 meses, con un mes de pre-aviso y con una penalización máxima de un mes…
Ante una clausula firmada que va en contra de la ley, que es lo que manda, lo que dice el contrato o lo que dice la lay?