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Rescisión de contrato

13 Comentarios
 
Rescisión de contrato
30/06/2014 11:57
Mi contrato en la empresa data de 1975.Ahora me encuentro en una situación que pudiera permitir solicitar rescindir el contrato por causas objetivas.Mi pregunta es ¿me correspondería una indemnización de 20 o de 45 días?
30/06/2014 15:19
Hola:
Si pudieras concretar en qué consiste la situación en que te encuentras será más facil buscar el consejo.
Saludos
30/06/2014 15:31
Buenas tardes.

Si la empresa rescinde tu relación laboral mediante un despido objetivo, la indemnización correspondiente sería de 20 días de slario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades. Con la antiguedad que refieres estarías topado. A causa de esto tu indemnización sería de 12 mensualidades.

Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
30/06/2014 15:41
He entendido que es él y no la empresa quien dice estar en una situación(que desconocemos aún)que le permite solicitar rescindir el contrato por causas objetivas.
30/06/2014 19:28
No se trata de entrar en las causas, que para mi están claras.Se trata de que el 41 del ET. determina que la rescisión del contrato por modificaciones sustanciales en las condiciones del mismo, conlleva una indemnización de 20dias..etc.Pero yo he ledo en un BOE´, no recuerdo el Dto. que para estas situaciones, en contratos anteriores al 2013,la indemnización sería de 45 días hasta 2013,como mi contrato es de 1976, en este último caso me sobraría el límite de las 42 mensualidades, con que habría que indemnizar a los contratos de antes de 2013.¿Es esto así?
01/07/2014 10:26
Buenos días

La indemnización para situaciones de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art.41 ET) están limitadas a 20 días con tope de 9 mensualidades. Siempre ha sido así. En las situaciones del art.41 ET no cabe indemnización por despido improcedente (45 días año tope 42 mensualidades hasta 2012 y 33 dias por año a partir de febrero 2012). Esto es así porque si la modificación operada por la empresa y que da lugar a la rescisión contractual fuera decretada como improcedente, la sentencia obligaría a volver a la situación anterior y, por tanto, no habría causa para romper la relación laboral. Simplemente, todo seguiría como antes de aplicar la modificación sustancial.
02/07/2014 21:05
La cuestión es que la empresa ha cambiado los horarios de trabajo del departamento, incluyendo el turno de noche,en el que jamas había trabajado el departamento en sus 25 años de existencia.la razón= "porque si, porque yo soy el que mando y así lo decido" ( el director).
Ya no hay posibilidad de retornar a los horarios anteriores dentro del departamento en cuestión,ergo solo cabe aceptarlos o rescindir el contrato.Y según el art.16 de la Ley 3/2012 la indemnización por despido improcedente, en mi caso, sería de 45 días, entendiendo la rescisión como despido improcedente,claro está
03/07/2014 00:59
Me parece que se esta usted liando y que pretende liarnos a nosotros. Ni la Ley 3/2012, de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE, 7 de julio de 2012), ni el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la 1ª poer que no tiene art 16 y el segundo porque en su art, 16 habla: Reposición del derecho a la prestación por desempleo, y por tanto no se refieren a lo que usted argumenta.
Ya le dijo infodret que lo que realiza el empresario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, (art. 41 ET) y ustedes ante esto pueden reaccionar con el art 41.3 ET que en definitiva son 3 opciones : Tragar, Acatar pero impugnar ante la autoridad laboral por la innecesaria aplicación de dicha modificación y por último si el juez le diese la razón a su jefe, (con esos argumentos de porque yo lo valgo), pues le quedaría la opción de rescindir su cto con 20 días/año con un máximo de 9 mensualidades.
SMO.
03/07/2014 12:20
Vamos a ver.En primer lugar ,no pretendo liar a nadie, en segundo lugar, es posible que me haya confundido de artículo, por lo que les pido disculpas.Simplemente quería decir, que puesto que no se puede volver a las condiciones iniciales, y que yo tengo entendido que le rescisión por las causas expuestas es considerada, en cuanto a la indemnización como despido improcedente, y que para los contratos antiguos el despido improcedente siguen siendo 45 días, cosa que parece contradecirse con el ET..pedía opiniones sobre este asunto, nada mas
03/07/2014 12:37
La rescisión por las causas expuestas conlleva indemnización de 20 días, nada más. Esto no es un despido improcedente, sino una rescisión voluntaria por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
03/07/2014 13:16
Ahora bien, si hubiera sentencia obligando al empresario a restituirle a las condiciones de trabajo anteriores y éste se negara, entonces podría rescindir su contrato por la vía del artículo 50 ET, con la indemnización correspondiente al despido improcedente, de 45 días hasta febrero de 2012 y 33 en adelante
03/07/2014 14:13
Bien, muchas gracias.Precisamente eso era lo que necesitaba aclarar, ya que como he dicho anteriormente me parecía que había una contradicción entre la ley 3/2012 y el ET.
les reitero mi agradecimiento esperando que pasen un buen día
03/07/2014 16:53
Totalmente de acuerdo con viscovich2.
Pero usted ¿tiene esa sentencia favorable en la que el juez le dice al empresario que debe volver las cosas a su inicio?
Si es así debe exigir la ejecución de sentencia, no me cuadra lo que nos dice para que pueda usted acogerse al art. 50 ET, pero claro como nos dice que los motivos no vienen al caso, así es imposible darle los argumentos a favor o en contra, yo sin conocer los motivos por los que argumenta usted que no se puede volver a los anteriores horarios sigo pensando que solo cabe el art 41.3.
SMO.
04/07/2014 10:17
He de decirles que ya no tiene caso plantearse denuncia alguna, por fuera de plazo. Pero si me interesa tener claros los conceptos entre otras cosas porque alguien habrá de ponerle las peras al cuarto a la empresa, en lo que se refiere a cambios de jornadas y a la movilidad funcional.
Motivos:
1º-El director de planta impone el turno de noche a un departamento que lleva mas de 25 años haciendo mañana y tarde, argumentando: porque si, porque él así lo ha decidido, pese ha darnos la razón a los argumentos en contra que le hemos dado.Luego ya no existe la posibilidad de volver a no hacer noches, pues sólo estamos tres, para hacer las rotaciones.
2º- Una semana después de tomar la decisión, me quitan del departamento y me mandan a producción.Me dice el director que es para reforzar el departamento.En mi lugar ponen a otro de producción sin experiencia ni conocimientos.
Yo llevo 6 años en el dto. de calidad y tengo mas formación y mas completa en la materia que el propio jefe de calidad.De hecho yo he estado impartiendo cursos de calidad en la empresa además de ocuparme de la parte de medioambiente que lleva el dto, y todo ello con la categoría de especialista, llevo en la empresa 39 años.
También dispongo de informes médicos en los que se dice que no puedo hacer noches ni trabajo físico continuado o en exceso,razón por la que en su día entré en calidad.La extensa formación que poseo me la he procurado yo mismo a base de cursos formativos, amen de ser diplomado.