Mil gracias Amparo BB, nos has aclarado muy bien las dudas. Vamos a redactar un escrito e intentaremos que lo firmen mañana, aunque va a ser dificil. Creo que tienes toda la razón: en este caso es más últil utilizar el victimismo y llevar preparado un buen discurso que dar rienda suelta a la ira.
El día 31 de julio, cuando entregásteis las llaves, tendríais que haber firmado un documento de resolución de contrato y entrega de llaves. (La prueba para ambas partes de que el contrato se ha rescindido)
¿Ese documento indica que la rescisión ha sido unilateral o de mútuo acuerdo? ¿Indica que se ha revisado el piso y se han encontrado defectos? Me explico: si el documento de fin de contrato se ha hecho bilateralmente o de mutuo acuerdo, no podrán luego alegarque habéis incumplido. Ni a vosotros ni a nigún tribunal. Por otra parte si tampoco se detalló desperfecto alguno, tampoco podrán reclamar cantidad alguna para arreglar lo que no existe.
Si todo eso es así, y a pesar de ello insisten en no devolveros la fianza, entonces podréis demandársela judicialmente. Si es menor de 900 euros ni siquiera necesitáis abogado ni procurador, en el juzgado os entregarán un formulario para rellenar.
Sin embargo, si el documento de fin de contrato indica una rescisión unilaterlal, más vale que no demandéis nada, pues eso provocaría que el arrendador os demandara a vosotros por el incumplimiento de contrato. El compromiso verbal de devolveros la fianza no sirve puesto que no puede probarse. Si él os demandara por esos pocos días, probablemente el juez os conderara simplemente a pagarselos ... y entonces estaríamos igual, sólo que arriesgándoos a que os condenaran a pagar las costas.
En fin, lo que quiero decir es que no os aconsejo arriesgaros a ir a juicio por un mes de renta, habiendo en efecto incumplido (aunque sea poquito) la duración del contrato.
Lo que sí haría, sin enfadarme con el arrendador, es afearle su conducta y su falta de palabra. Pero muy dignos. Si tiene un pelín de amor propio, hacedle sentir como un gusano.
Les agradecería me pudieran ayudar con un problema referente a mi anterior contrato de alquiler. Les explico mi situación:
He estado en mi anterior piso en régimen de alquiler desde el 20 de agosto de 2007, pagando religiosamente los 5 de cada mes, sin causar ningún problema y con una relación excelente en todo momento con los propietarios.
Al cambiar de colegio a mi hijo, nos hemos visto obligados a buscar otro domicilio. El contrato finalizaría el 20 de agosto; avisamos el 1 de julio de este cambio y le preguntamos si habría algún problema por incumplir el contrato 20 días y nos aseguró que no.
Hemos dejado el piso el día 31 de julio, en perfectas condiciones y hemos entregado las llaves a los propietarios, habiendo inspeccionado éstos el domicilio previamente.
Hoy mismo nos han comentado que no tienen intención de devolvernos toda la fianza y quieren quedarse uno de los dos meses que abonamos.
En el contrato únicamente especifica que la fianza se utilizará en caso de desperfectos o impagos de recibos de luz, teléfono o agua. Asimismo, se indica en el contrato que en caso de rescisión del mismo por cualquiera de las partes habría que avisar con 30 días de antelación.
- ¿Es lícito reclamar esos 20 días a pesar de haber llegado a un acuerdo con ellos?
- ¿Tiene validez el acuerdo verbal y tácito que nos exime de la penalización?
- En un contrato privado como es éste, si no se especifica la cláusula sobre la penalización por incumplimiento de contrato ¿tienen derecho a reclamarlo igualmente?
Mañana tenemos una reunión con ellos y ya nos han advertido hoy que sólo nos van a pagar una mensualidad ¿Cómo deberíamos actuar? ¿Deberíamos coger el dinero que nos ofrezcan o es más prudente rechazarlo y denunciar?
Siento haberme extendido tanto pero lo creo necesario para que puedan entender la situación. Les agradecería enormemente un poco de orientación.